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Consultas Online

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Consulta formulada por:

César Martín García

¿Cómo contabilizamos una herencia compuesta por un inmueble, dinero y acciones?

16.03.12

Hola, mi fundación junto con otras dos asociaciones ha recibido la herencia del patrimonio de una persona física compuesta por una cantidad de dinero, unas acciones y un inmueble.

¿Cuál sería la forma de contabilizar tal herencia?, especialmente el inmueble, teniendo en cuenta que hemos acordado destinarlo a la venta.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

17.03.12

Cesar:
La idea general de contabilizar una herencia por parte de una entidad sin animo de lucro es que se considerará ingreso en el momento en que se materialice.

1. Dinero, cuentas bancarias etc.
Se reconocera como ingreso en el momento en que se reciba la herencia. No tiene ninguna complicacion.
57 a 72

2. Acciones
Se activará como inmovilizado financiero y como contrapartida a subvenciones, donaciones y legados. Su valoración será la cotizacion el dia en que se reciba la herencia.
250 a 13
Las acciones seguiran los criterios contables habituales sobre inmovilizado financiero.
Las subvenciones donaciones y legados recibidos formaran parte del patrimonio neto. Solo se reconocerá como ingreso en el ejercicio en el que las acciones se vendan, mientras tanto no.

3. El inmueble
Se activará como una inversion inmobiliaria dentro del activo no corriente y como contrapartida a subvenciones, donaciones y legados.
221 a 13
La valoracion de donaciones en especie siempre son dificiles. En mi opinion, un informe de un perito tasador autorizado independiente podría ser suficiente.
La cuenta 221 seguira los criterios contables habituales. No se amortiza, pero sí podrá tener gastos de mantenimiento hasta su venta. Estos, no se consideraran gastos del ejercicio sino que incrementaran el valor del inmueble.
Las subvenciones donaciones y legados recibidos formaran parte del patrimonio neto. Solo se reconocerá como ingresos en el ejercicio en que el inmueble se venda, mientras tanto no.

Algunos aspectos de lo expresado me imagino que pueden aclararse mas. En cualquier caso, sigo estando a vuestra disposicion.

Un saludo
Jose Luis

solucionesong.org
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