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Consulta formulada por:
¿Cómo contabilizamos el pago a la Agencia Tributaria del IRPF atrasado?
26.06.12
Hola, si recibimos una comunicación de la agencia tributaria de que tenemos que pagar una cantidad por concepto de IRPF retención del trabajo personal del año 2010 porque no se le retuvo al trabajador la cantidad que se le tenia que haber retenido, ¿sería correcto contabilizarlo en una cuenta de gastos excepcionales, al igual que los intereses de demora?
Gracias por adelantado.
Un saludo,
Isabel Rodríguez
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
27.06.12
Puesto que la cuenta de gastos de ejercicios anteriores ha desaparecido del nuevo plan general de contabilidad, tal vez lo más acertado sea llevar ese importe directamente contra la cuenta de fondo social.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
27.06.12
Salvo mejor opinión yo lo contabilizaría en la cuenta 678 Gastos extraordinarios.
Saludos.-
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
28.06.12
Yo lo contabilizaría con cargo al resultado de ejercicios anteriores, pues es a donde corresponde. Si la cuantía es de escasa importacia se podría poner en la 678 como dice Manuel Naranjo.
Un saludo,
Bernardo
www.balendu.org
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
28.06.12
En cualquier caso, los intereses de demora a gastos financieros del ejercicio.
Un saludo
Jose Luis