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Consulta formulada por:
¿Cómo contabilizamos a cierre de año una subvención ya concedida que aún no hemos ingresado?
19.01.04
En nuestra asociación, contabilizamos el cobro de las subvenciones cuando éste es real según el principio de prudencia, pero nos encontramos con el problema de que ahora al cerrar el año, tenemos una subvención que todavía no nos han ingresado y que está concedida desde el verano.
Mi pregunta es, ¿cómo debo contabilizarla?, ¿debo anotarla como pendiente de cobro?, y si es así, ¿en que cuentas?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
20.01.04
Yo haría por la concesión de la subvención (4700… )H.P. deudor por subv. concedida a la (132) otras subvenc.
Si he cumplido el objetivo de la subvención y he ejecutado el gasto la doy como ingreso:
(132) a (725)
Cuando la cobras haces:
(572) Banco a (4700) H.P. deudora
Opinión anónima
22.01.04
Estimada Sara:
Esta consulta está íntimamente ligada a otra ya contestada con anterioridad en la que se ponía incluso un ejemplo.
En dicha respuesta se hacía la precisión de que si se trata de ingresos a distribuir en varios ejercicios se han de utilizar las cuentas 130 para subvenciones oficiales de capital (concedidas por las Administraciones Públicas para el establecimiento o estructura fija de la entidad afectas tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, cuando no sean reintegrables), la 131 para donaciones y legados de capital (concedidos por entidades o particulares) o en la 132 cuando se trata de otras subvenciones, donaciones y legados.
Cuando la subvención no ha sido todavía desembolsada el movimiento contable sería el siguiente:
I) En el momento de la concesión de la donación y por el importe concedido:
Cargo: Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas (4708)
Abono: Subvenciones oficiales de capital.
A la cuenta de resultados tan sólo irá cuando se ejecute el gasto.
Un cordial saludo.