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Consulta formulada por:
Cómo calcular un despido
17.06.10
Hola,
Me gustaría saber si una ONG que decidió congelar el salario en el ejercicio 2010 ahora, al despedir a una persona que tiene un contrato por obra o servicio, tendría que realizar los cálculos en base a lo que está cobrando o con la actualización salarial para el ejercicio 2010 que marca el convenio, puesto que además del salario existen pluses.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Colaboradora de fiscalidad y RRHH
Trabaja en:
Asesor particular
17.06.10
Buenos días, el despido se calcularía en base a lo que la persona está cobrando, para calcular lo que le correspondería por día la fórmula más sencilla sería coger la base de cotización (BCC) de la última nómina y dividirla por 30 (si es salario mensual, es decir todos los meses cobra lo mismo) o por el número de días del mes a que se refiere la nómina si es salario diario.
Una vez que tenemos el importe de la indemnización por día tendráimos que hacer la correspondiente regla de tres para saber cuantos días le corresponden en función del tiempo que lleve la persona en la empresa y del tipo de indemnización que vayamos a aplicar (8, 20, 33 o 45 días por año de servicio) qeu variará en función del motivo del cese de la relación laboral.
Lo que tenéis que tener en cuenta es que la decisión de congelar los salarios esté "bien justificada" porque el convenio establece los mínimos a cobrar por parte de los trabajadores y la persona en cuestión podría reclamar esa subida no aplicada.
Saludos
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.10
Hola
La indemnización por contrato de obra es de 8 dias por año de servicio. En principio si el convenio colectivo aplicable os exigía una subida salarial para el 2010 y no la habéis aplicado por la razón que sea y los trabajadores no han reclamado, entonces realmente su cálculo lo tenéis que hacer en base a todas las retribuciones salariales no únicamente el salario base aunque en realidad la subida hubiese tenido que hacerse sólo sobre el salario base, no sobre el resto de conceptos retributivos.
Las indemnizaciónes se calculan sobre lo percibido, De todas formas supongo que habréis pactado la no subida para el 2010 con los trabajadores o con el comite dado que de lo contrario podeis tener problemas.
Un saludo
Teresa