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Consultas Online

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Consulta formulada por:

M M

Cómo calcular el IPREM para la contratación de un trabajador social para subvención EMORGA

25.02.10

Necesito calcular el IPREM para contratación de un trabajador social de la subvención EMORGA del SERVEF. He visto varias modalidades y lo veo un poco complicado. ¿Podrían explicarme cómo se calcula?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.10

Estimada María José,


¿qué te pide exactamente la subvención EMORGA?


Las tablas del IPREM las puedes encontrar aquí: http://www.iprem.com.es/


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


www.balendu.org


gestion@balendu.org

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#2

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.10

Hola María José,


Estoy de acuerdo con Bernardo en la página podrás encontrar lo que te interesa. No entiendo porque el IPREM es inferior al salario mínimo y sirve para calcular los accesos a becas, vivienda pública, etcétera. Pero que yo sepa no se utiliza nunca para calcular el salario, a no ser que en la subvención te multipliquen el IPREM por un indicador para tener la base salarial.


Saludos cordiales.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#3

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.10


Estimada María José: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: ante todo, la Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas en los diversos programas de empleo público de interés general y social, para el ejercicio 2010, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de VAlencia núm. 62000, de 5 de febrero de 2010, en lo que se refiere a la cuantía máxima de las ayudas previstas en el capítulo III del Título II, la misma será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, según se indica a continuación:


– Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.


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#4

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.10

– Módulo B: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5,


ambos inclusive.


– Módulo C: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.


 


Partiendo de lo expuesto, el cálculo del IPREM para la contratación de un trabajador social que nos traslada en el objeto de consulta, en base a la convocatoria de subvenciones referida, así como  a las tablas del IPREM referidas por mis compañeros/as de portal, será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado.

 



 


Un cordial saludo y buena suerte.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

M M

01.03.10

Esta es la orden de la ayuda.


 


Muchas gracias.

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#6

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.10

Estimada María José: en relación con tu nueva consulta, debo  referirte que en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana viene recogida la Orden de convocatoria a la que pretendéis optar desde vuestra entidad asociativa, siendo la fecha de publicación de dicha convocatoria la correspondiente al día 5 de febrero de 2010, pudiendo consultarla, a partir de la pág. 4434 y ss.


Un cordial saludo.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


 

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