Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Leticia Galván

¿Cómo anulo la cuenta 473 HP deudora por retenciones y pagos a cuentas?

02.04.14

Hola,

Querría saber ¿Cómo anulo la cuenta 473 HP deudora por retenciones y pagos a cuentas?

Os explico:

Abrimos un depósito el año pasado (desde el 27/06/2012 hasta el 27/05/2013) que nos generó unos intereses y una retención fiscal. Lo contabilice de la siguiente manera:

260,03 €(572) Bancos
69,12 €(473)HP Deudor por retenc…a/ (769) Otros ing. finan. 329,50 €

Y mi duda es ¿cómo saldo la cuenta 473?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.14

Normalmente esa cuenta se salda con cargo a una cuenta 4709 “Hacienda Pública deudora por devolución de impuestos” o con cargo a la cuenta 4752 “Hacienda pública acreedora por Impuesto sobre Sociedades”, en función de que la declaración del Impuesto sobre Sociedades resulte a ingresar (cuenta 4752) o a devolver (4709). Ahora bien, en el supuesto de que no se presentase la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se perdería la retención, por lo que debería cancelarse ese saldo con cargo a una cuenta de gastos, por ejempo una de gastos financieros (669, otros gastos financiros).

Saludos.

Juan Gozález Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.14

Al hilo de lo que indica correctamente Juan, comentar que en el caso de que la entidad esté acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002, está exenta de retención por los rendimientos del capital mobiliario. Para ello basta con notificarlo a la entidad bancaria, adjuntando el certificado que emite la AEAT y que acredita tal extremo. Esto a veces es importante, al objeto de no tener que solicitar devoluciones a Hacienda.

Saludos.-

solucionesong.org
Un proyecto de