Consultas Online
Consulta formulada por:
Clausulas obligatorias seguro accidentes de Voluntariado.
08.04.20
Como coordinador de voluntariado me ofrecen un seguro de accidentes para voluntarios que solo aparece en las clausulas cobertura en caso de fallecimiento o invalidez permanente.
¿Es suficiente esta cobertura dado que los voluntarios también están incluidos en el seguro de responsabilidad civil de la entidad? ¿O se deberían incluir mas coberturas?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.20
Hola Miguel
Siempre que nuestra entidad cuente con personas voluntarias es obligatorio que tengamos una póliza de seguros que cubra aquellos accidentes que les puedan afectar durante el desarrollo de sus funciones.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado regula el seguro que cubra los accidentes que puedan producirse mientras los voluntarios realicen actividades organizadas por la entidad adherida, tal y como explica en el artículo 10:
“Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.”
Esta póliza debe garantizar una indemnización directa en caso de muerte e invalidez y los gastos de asistencia sanitaria en caso de producirse un accidente mientras los asegurados están a cargo de la entidad tomadora del seguro.
Aunque en la legislación no esté dispuesto, también suele ser recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil que incluya a los voluntarios. Este seguro tiene por objeto cubrir los gastos de defensa y eventual indemnización por daños materiales y/o personales producidos en el ámbito de las actividades de la asociación. La póliza garantiza la responsabilidad civil general imputable a los voluntarios, profesores, monitores, otras personas a su servicio y a la entidad, como consecuencia de daños corporales y materiales causados a terceros por ellos mismos o por las personas de que deban responder. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad.
Saludos