Consultas Online
Consulta formulada por:
Clasificación y contabilización de subvenciones
28.04.08
Las subvenciones que nos conceden anualmente para el sostenimiento de algún proyecto, ¿sería una subvención a la explotación? ¿entonces iría directamente a ingreso?
Nuestra duda surge por el tema de la justificación, porque si nos conceden una subvención y no nos la pagan hasta el año siguiente (si justificamos correctamente), ¿el ingreso es del año que nos la conceden aunque no nos la hayan ingresado? ¿y el principio de prudencia?
Gracias y un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
29.04.08
Si la subvención tiene por objeto financiar los gastos del proyecto o compensar los déficit del mismo se considerará una subvención a la explotación. Por el contrario, cuando se conceda para adquirir activos (o cancelar pasivos) se considerará como subvención al capital.
Las subvenciones a la explotación se contabilizan directamente como ingresos del ejercicio, en concreto en la cuenta 740.
Por el contrario, las subvenciones al capital se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación de la amortización efectuada en ese periodo para los elementos subvencionados o, en el caso de elementos no amortizables, cuando se produzca su enajenación. En cuanto a su contabilización, se abonarán por el importe concedido a la cuenta 130, llevando al cierre del ejercicio a la cuenta 746 (nuevo PGC) la parte de la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por último, efectivamente deberá contabilizarse la subvención en ejercicio en que nos la reconozcan (norma 18 del nuevo Plan General para Pequeñas y Medianas Empresas).
Juan González Martín-Palomino
gonzalezpalomino@icacr.com
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
29.04.08
Estimada Lucía.
Poco más que añadir a la respuesta de Juan.
En todo caso matizar que dado que las subvenciones descritas en tu pregunta son claramente financiadoras de actividad propia, deberás utilizar la cuenta 725, diferenciado de la 740 que utilizarás para imputar las subvenciones de actividades mercantiles si las tuvieras.
Entiendo que utilizas el Nuevo Plan Contable, pero no olvides incluir en el Grupo de cuentas las específicas del Plan Adaptado del Real Decreto 776/1998, como son las del grupo 72, 65, 412,446.
Respecto a las dudas que planteas entre concesión y cobro, debes considerar siempre que las subvenciones se contabilizan en el momento de la concesión y el momento del cobro no afecta a la cuenta de resultados sino al Balance.
Con el aplicación del nuevo Plan contable ha surgido una problematica “grave” para las entidades no lucrativas con el tema de las subvenciones. Se espedífica en el nuevo plan que solo podrán llevarse a ingresos las subvenciones cuando tengan el caracter de no reintegrables. En el ámbito de las ESAL, el caracter no reintegrable de una subvención solo se consigue cuando han pasado los años que se establecen como obligatorios de mantenimiento de la documentación original justificativa.
No obstante, se espera una resolución del ICAC que permita una excepción en esta norma de valoración para la contabilización de las subvenciones en el ámbito del sector no lucrativo.
Saludos
Opinión anónima
16.05.08
Estimada Lucía:
Como señalan mis compañeros, toda subvención se ha de contabilizar en el momento de su concesión y por el importe concedido generándose una deuda por parte del organismo financiador.
Si, por ejemplo, es una administración pública la que concede la subvención el asiento sería el siguiente:
i) En el momento de la concesión y por el importe concedido:
Cargo: Tesorería o Administraciones Públicas (Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas)
Abono: Subvenciones oficiales de capital
ii) Al cierre del ejercicio y por la parte de subvención devengada e imputada como ingreso al mismo:
Si la subvención está afecta a la actividad propia:
Cargo: Subvenciones oficiales de capital.
Abono: Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio.
Un cordial saludo.
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.