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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Roberto Fernandez Fernandez

Cierre de cuentas anuales

03.01.07

El día 2 de enero se realizaron cobros y pagos de dos operaciones de la actividad ordinaria de la entidad, muy importantes y que tienen origen en 2006. Entiendo que se reflejaría mejor la imagen fiel de lo que ha sido el ejercicio 2006 si se pudieran incluir en el mismo estas operaciones.

Quería preguntar si sería posible que el cierre del ejercicio lo hiciésemos con fecha 02/01/07 en vez del 31/12/06. No sé si hace falta justificar esta situación o si es necesario que se den algunas circunstancias para poder hacerlo, o si por el contrario, es una decisión libre de la entidad.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.01.07


El cierre del ejercicio debe hacerse necesariamente el 31 de diciembre, no puediendo elegirse ninguna otra fecha. Las operaciones que deben registrarse son aquellas que correponden al ejercicio que se cierra, existiendo cuentas de peridodificacion, provisiones, etc, para contabilizar todos aquellas operaciones que correcpondiendo a un ejercicio se materializan en el siguiente.
Tal y como realizas tu pregunta, y si se trata solo de cobros y pagos, estos deben registrarse en el 2007, pero esto no afecta a la imagen fiel en ningun caso, ya si las operciones son del año 2006 estaran contabilizados los acreedores o deudores correpondientes.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.07

Estimado Roberto, si vuestra entidad tiene como fecha de cierre de ejercicio el 31 de diciembre, obligatoriamente debe ser esa fecha y no otra.
Si el 2 de enero se han efectuado cobros y pagos deben recogerse en dicha fecha, la unica duda es que si las operaciones se han realizado anteriormente, es decir, en el 2006, en aplicación del principio del registro se podría contabilizar en el 2006 y el movimiento de tesorería en el 2007 (por ejemplo has presentado una denuncia contra un tercero por un incumplimiento que ha tenido lugar en el 2006 y debe pagarte una indemnización, y esta información se conoce en el año 2006 aunque el pago de la misma no se efectua hasta el 2 de enero de 2007, en este caso habría que recoger la operación en 2006, contabilizando en el activo un derecho de cobro, pero el cobro efectivo no contabilizarlo hasta el 2007).
De cualquier forma aunque las operaciones se contabilicen en el 2007, cuando se elaboren las cuentas anuales, en la Memoria en el punto 22. “Acontecimientos posteriores al cierre”, puedes comentar las operaciones y los efectos que estas tienen sobre el patrimonio de la entidad, pero no contabilizarlas en el libro diario del 2006 por lo que en ningún caso aparecerán en Balance o Cuenta de Resultados.
Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo
Enrique Rúa

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#3

Opinión anónima

15.01.07

Estimado Roberto:

Tal y como señalan Susana y Enrique el cierre de la contabilidad se ha de realizar el último día del ejercicio, es decir el 31 de diciembre en la gran mayoría de los casos por lo que no cabe la posibilidad de cerrarlo unos días después. Ten presente que si los movimientos a los que haces alusión están derivados de obligaciones originadas y contabilizadas en el 2006, la imagen que refleja los estados financieros es absolutamente fiel en la medida en que tales obligaciones ya están reflejadas. Cosa distinta es el momento del cobro o del pago de tales obligaciones, que insisto, se contabilizaron en el momento en que surgieron.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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