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Causa de reintegro parcial de una subvención
18.04.21
Buenos días,
Somos una asociación cultural sin ánimo de lucro, y nos encontramos en causa de reintegro parcial en una institución local a la que hemos interpuesto dos recursos de reposición potestativo.
Tenemos al mismo tiempo otras subvenciones anuales en M. Cultura con toda normalidad, mientras nos encontramos en el estado de la primera. ¿Puede considerar esta segunda institución alguna anomalía, hasta ahora no ha ocurrido, en razón del estado de la primera, es decir, puede existir alguna consecuencia negativa según el art. 37 c de la Ley General de Subvenciones?
Muchas graicas.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.05.21
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: declarada judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión de una subvención, la entidad beneficiaria debe devolver las cantidades percibidas de forma total o parcial , más el interés de demora, calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Las causas de reintegro de la subvención son las siguientes:
“a) Obtención por falseamiento de las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento parcial o total del objetivo de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de las siguientes obligaciones:
- de justificación o la justificación es insuficiente;
- de adopción de medidas de difusión;
- contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o ente público o privado, nacional, de la UE o de organismos internacionales;
- impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o ente público o privado, nacional, de la UE o de organismos internacionales.
d) Resistencia , excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
e) La adopción, en virtud de lo establecido en el Tratado de la UE (art.87 a 89), de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención”.
Del tenor literal del precepto legal referido, es decir, del art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como regla general, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración públicas concedente y sus Organismos Autónomos (en este supuesto, una Entidad local), pero no siendo trasladable a otras Administraciones públicas como la Administración General del Estado y, en concreto, al Ministerio de Cultura la no proposición de pagos de subvenciones o ayudas a vuestra entidad por estar incurso en un procedimiento de reintegro parcial con una Entidad local.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com