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Consulta formulada por:
Cancelación de una deuda
18.07.07
¿Es legal cancelar una deuda de una cuenta corriente con socios (553) con la 779 y posteriormente cancelarla con la 121 (resultados negativos de ejercicios anteriores)?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
19.07.07
Tendréis que tener la autorización del socio para cancelar la deuda, en cuyo caso debería ir contra la cuenta 726 como donativos imputados al resultado del ejercicio, expidiendo el correspondiente certificado de donación, a fin de que pueda beneficiarse de las ventajas fiscales. A fecha de cierre, junto con el resto de las operaciones, el beneficio, si lo hubiera, se destinará a los fines que la Asamblea considere oportunos.
Saludos,
Mariano Romero