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Cambio en el numero de personas de Junta Directiva
28.11.24
Nuestra Asociación ha modificado en sus estatutos el número de vocales, pasando de 3 a 1 solo vocal. ¿Cómo debemos proceder para reajustar el número de vocales en la Junta Directiva?
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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Asesor particular
28.11.24
Para reajustar el número de vocales en la Junta Directiva de acuerdo con la normativa española vigente en noviembre de 2024, deben seguir estos pasos:
Revisión de Estatutos: Asegúrense de que la modificación del número de vocales esté reflejada en los estatutos de la Asociación y que estos hayan sido aprobados por la Asamblea General.
Convocatoria de Asamblea General: Deben convocar una Asamblea General Extraordinaria para ratificar la modificación de los estatutos y proceder a la elección del nuevo vocal. La convocatoria debe hacerse con la antelación mínima establecida en los estatutos, generalmente 15 días.
Presentación de Candidaturas: Permitan que los socios presenten sus candidaturas para el puesto de vocal. Las candidaturas deben cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos, como estar al corriente de pago y tener una antigüedad mínima como socio.
Proceso Electoral: Durante la Asamblea General, se llevará a cabo la votación para elegir al nuevo vocal. Asegúrense de que el proceso de votación cumpla con las normas establecidas, como el voto secreto y la posibilidad de votar por correo si está permitido2.
Ratificación y Toma de Posesión: Una vez elegido el vocal, su nombramiento debe ser ratificado por la Asamblea General. El nuevo vocal tomará posesión de su cargo inmediatamente después de la ratificación.
Actualización de Documentación: Actualicen todos los documentos oficiales de la Asociación, incluyendo el registro de asociaciones, para reflejar el cambio en la Junta Directiva.
Respuesta del participante:
29.11.24
Buenas tardes, lo que deseamos saber es cómo salen de la Junta Directiva los 2 vocales sobrantes según los nuevos estatutos. ¿Tendrían que renunciar voluntariamente o cómo es el proceso de salida de ambos vocales?
Un saludo
Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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30.11.24
Para proceder con la salida de los dos vocales sobrantes de la Junta Directiva según los nuevos estatutos, pueden considerar las siguientes opciones:
Renuncia Voluntaria: Los vocales pueden presentar su renuncia voluntaria por escrito. Esta renuncia debe ser aceptada por la Junta Directiva y ratificada en la próxima Asamblea General.
Cese por Modificación de Estatutos: Si la reducción del número de vocales está claramente especificada en los nuevos estatutos, pueden proceder al cese de los vocales adicionales en la próxima Asamblea General. Este cese debe ser aprobado por la Asamblea y registrado oficialmente.
Reasignación de Funciones: En algunos casos, los vocales pueden ser reasignados a otras funciones dentro de la Asociación, si así lo permiten los estatutos y si hay consenso entre los miembros.
Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria: Si es necesario, pueden convocar una Asamblea General Extraordinaria para tratar exclusivamente el tema del cese de los vocales adicionales. En esta asamblea, se puede votar y aprobar el cese de los vocales según lo estipulado en los nuevos estatutos.
Es importante que todos estos pasos se realicen de acuerdo con los procedimientos establecidos en los estatutos de la Asociación y que se registren adecuadamente en el Registro de Asociaciones correspondiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
01.12.24
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que les traslada mi compañero Andre Hoezle-Silva, cuyos criterios comparto, en cuanto a la modificación de los estatutos, ha de estarse a lo previsto en el el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, LODA), el cual establece que:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Así pues, los estatutos habrán de determinar la composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de la junta directiva, así como sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar y ejecutar sus acuerdos. Pero, en este caso, el artículo 11.4 y 5 LODA establece algunas exigencias. Así, es obligado que únicamente formen parte de la junta directiva, quienes ostenten la condición de asociados y, además, que sean mayor de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no incursos en causa de incompatibilidad, de acuerdo con los motivos establecidos en el art. 11 LODA.
Fuera de esto supuestos establecidos en el art. 11 LODA, una vez efectuada la convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria por acuerdo de la junta directiva, existe una libre configuración respecto a la elección de los miembros de la junta directiva, en cuanto a la presentación y proclamación de candidaturas, a tenor de lo que se establezcan en los estatutos asociativos.
Al respecto, por su interés, le remito en archivo los estatutos de una asociación de ámbito estatal, en cuyos artículos 11 a 26 se recogen las funciones de la asamblea general y junta directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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