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Consulta formulada por:
Cálculo del 70% de los resultados que debe ser destinado a la realización de los fines fundacionales según la Ley 50/2002.
02.09.04
En relación con el cálculo del 70% de los resultados de la fundación tengo dos dudas:
1. ¿Se sigue el criterio de caja o el de devengo? En concreto, con la imputación a resultados de donaciones o subvenciones conforme se amortiza el bien al que va destinado (norma de valoración 21ª PGC), ¿Se considera toda la donación o sólo la parte imputada a resultados para el cálculo de ese 70%?
2. ¿Puede determinar la fundación el destino de donaciones en efectivo realizadas por particulares o tienen que imputarse a resultados directamente?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
06.09.04
Estimada Laura:
Como bien sabes el artículo 25 de la Ley 30/1994 sobre el destino de rentas e ingresos, establece la obligatoriedad de destinar al menos el 70% de las rentas o ingresos netos obtenidos (y deducidos los impuestos) a la realización de los fines fundacionales , debiendo ser destinado el resto de ingresos (deducidos los gastos de administración) a incrementar la dotación patrimonial, estableciéndose un plazo de tres años a partir del momento de su obtención para hacer efectiva esta obligación.
La contabilización de estos excedentes se realizaría de de la siguiente forma:
a) Para determinar el excedente del ejercicio:
Cargo: Ingresos (por todo el grupo 7)
Abono: Excedentes del ejercicio
b) Cuando se aplique el excedente conforme al acuerdo de distribución del mismo, realizando el abono a las cuentas que correspondan. Así, por ejemplo, el 30% se realizaría, por tanto, de la siguiente forma:
Cargo: Excedentes del ejercicio
Abono: Reservas voluntarias
Un cordial saludo.
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”