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Consulta formulada por:
Borrar o no los datos de un socio que se da de baja
22.10.20
Hola amigos:
Una vez que un socio al que se le cargaban los recibos periódicos de nuestra ONGD en su cuenta bancaria se da de baja, ¿hay que borrar todos los datos incluido su nombre y apellidos de la base de datos de dicha asociación?
Gracias
Un saludo
Josemaría González
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.10.20
Estimado José María: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y los arts. 3 y 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regula el llamado derecho de supresión, en virtud del cual, el interesado entiéndase, el socio que ha causado baja en la asociación, puede solicitar al responsable del tratamiento que suprima sus datos personales cuando resulte procedente, es decir, siempre y cuando no exista alguna excepción a este derecho.
La supresión dará lugar a que los datos personales ya no estén disponibles, de manera que no podrán ser objeto de tratamiento lo que, entre otras cosas, implica que no puedan ejercerse otros derechos.
Al respecto, a tenor del considerando 65 del Reglamento General de Protección de Datos, los interesados deben tener derecho a que sus datos personales se supriman y dejen de tratarse si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
Ello implica que cuando el interesado ejercite su derecho de supresión se perdería la base de legitimación del tratamiento, ya que como explica el mencionado considerando los datos personales serán suprimidos cuando el interesado lo solicite porque han dejado de ser necesario para la finalidad o finalidades que dieron lugar a su obtención u otro tratamiento, por revocar su consentimiento o por oponerse. Además, los datos personales deberán ser suprimidos cuando su tratamiento incumpla la normativa aplicable en materia de protección de datos, si bien en este caso sería necesario considerar también que un tratamiento ilícito podría dar lugar a que el interesado solicite una indemnización, lo que podría requerir, antes de la supresión, la limitación del tratamiento.
De igual forma, de acuerdo con el art. 19 del Reglamento General de Protección de Datos, en virtud de la obligación de notificación, el responsable del tratamiento comunicará a los destinatarios cualquier supresión de los datos personales que haya hecho, con la única excepción de que dicha comunicación sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado, si bien no concreta qué deba entenderse por este último concepto jurídico indeterminado.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com