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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lira Ema Rodriguez Castrillón

Balance de cuentas

28.01.09

Estoy colaborando con una asociación que se constituyó el 5 de marzo del 2008. ¿Me podrían decir que balance de cuentas debemos hacer y si las debemos presentar? Sólo hemos tenido ingreso de los socios.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.01.09

Como asociación no las debeis presentar, no es obligatorio.

Si no hay gastos, llevando un libro de caja con el registro de los ingresos y el correpondiente arqueo de caja y conciliación del banco, podeis pasar. También serviría este consejo si hay pocos gastos, yo no me complicaría la vida este año.

Me extraña que sólo haya ingresos. Si realmente hay gastos me parece que conviene llevar unas cuentas usando la contabilidad por partida doble, elaborando un balance y cuenta de explotación en su modelo abreviado y añadidas las cuentas específicas de ONL (72, 65, 13)

Saludos

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#2

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

30.01.09

A mi entender, es necesario llevar una contabilidad acorde con el PGC ENL, debido a que para posibles solicitudes de utilidad pública, relación con bancos y financiadores, etc. pueden reclamar las cuentas anuales. Un libro de caja vale para la tienda de chuches - con todos los respetos -, pero no para entidades.

Un saludo,

Mariano Romero - Madrid
m_romero1@yahoo.con

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#3

Suficiente

Aportada por:

Oscar Cornelles

Responsable administrativo-financiero de ESAL

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.09

Se deben llevar las cuentas según el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de información presupuestaria y las normas del plan general contable para entidades sin fines de lucro, además estamos a la espera de la adaptación del NPGC para las ONG.

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#4

Suficiente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.09

De mi consideración.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación dispone en su artículo 14 que las asociaciones han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas y efectuar un inventario de sus bienes.
de lo anterior se colige que, aunque por el momento no se exige para las asociaciones la llevanza de una contabilidad ajustada a normalización, yo particularmente no conozco sistema contable que suministre dicha información que no sea en nuevo Plan General de Contabilidad.
Dichas cuentas anuales no se presentan ante ningún órgano de la Administración, pero sí ante los asociados convocados en Asamblea General a estos efectos.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#5

Opinión anónima

09.02.09

Estimada Lira:
En el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se hace referencia a las obligaciones documentales y contables de las mismas estableciendo que “las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”. Por consiguiente no es obligatorio utilizar el PGC si bien sí resulta recomendable.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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