Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

José Barcelona Azuara

¿Bajo que concepto podemos pagar una cantidad puntual de dinero a las trabajadoras?

27.09.07

¿Bajo que concepto podríamos pagar este año una cantidad de dinero a las trabajadoras coincidiendo con las fiestas patronales? Sería algo extraordinario, no consolidable y que no aparece en el convenio.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.07

Gratificación extraordinaria voluntaria

saludos

Ramon Pamies

avatar
#2

Opinión anónima

27.09.07

Gracias tu pregunta: puedes hacerlo en nómina Concepto: complemento por actividad y este sería puntual para ese mes. O por colaboración, emitiendo un recibo reteniendo el IRPF. Un saludo

avatar
#3

Opinión anónima

29.09.07

yo le pondría como incentivo, o aprovechando las cercanas navidades, y si lo haces por esa época una bolsa de navidad, o ayuda por estudios, o ayuda social. en fin que hay muchas formas para hacerlo, coge la que mejor se adapte a las necesidades, un saludo!

avatar
#4

Opinión anónima

29.09.07

También podrías poner un plus de productividad, o disponibilidad.

un saludo

avatar
#5

Opinión anónima

02.10.07

Puedes utilizar cualquier complemento salarial que más se ajuste al concepto real: complemento puesto de trabajo, productividad, etc… siempre cotizables. Debes huir, siempre y cuando no sean los conceptos que realmente los hayan originados, de conceptos extrasalariales tales como dietas, plus de distancia, desgaste de herramientas, etc.. ya que no son cotizables, por lo demás, si concretas más sobre por qué concepto quieres pagar, podríamos intentar encuadrar el más correcto. Salud y libertad.

solucionesong.org
Un proyecto de