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Consulta formulada por:
¿Bajo que concepto podemos pagar una cantidad puntual de dinero a las trabajadoras?
27.09.07
¿Bajo que concepto podríamos pagar este año una cantidad de dinero a las trabajadoras coincidiendo con las fiestas patronales? Sería algo extraordinario, no consolidable y que no aparece en el convenio.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
27.09.07
Gratificación extraordinaria voluntaria
saludos
Ramon Pamies
Opinión anónima
27.09.07
Gracias tu pregunta: puedes hacerlo en nómina Concepto: complemento por actividad y este sería puntual para ese mes. O por colaboración, emitiendo un recibo reteniendo el IRPF. Un saludo
Opinión anónima
29.09.07
yo le pondría como incentivo, o aprovechando las cercanas navidades, y si lo haces por esa época una bolsa de navidad, o ayuda por estudios, o ayuda social. en fin que hay muchas formas para hacerlo, coge la que mejor se adapte a las necesidades, un saludo!
Opinión anónima
29.09.07
También podrías poner un plus de productividad, o disponibilidad.
un saludo
Opinión anónima
02.10.07
Puedes utilizar cualquier complemento salarial que más se ajuste al concepto real: complemento puesto de trabajo, productividad, etc… siempre cotizables. Debes huir, siempre y cuando no sean los conceptos que realmente los hayan originados, de conceptos extrasalariales tales como dietas, plus de distancia, desgaste de herramientas, etc.. ya que no son cotizables, por lo demás, si concretas más sobre por qué concepto quieres pagar, podríamos intentar encuadrar el más correcto. Salud y libertad.