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Consulta formulada por:
Baja por maternidad
02.11.06
Queremos contratar a una persona para sustituir a una trabajadora durante su baja por maternidad. Queremos saber el tipo de contrato a realizar y bonificaciones de la seguridad social que se deben aplicar en las dos trabajadoras.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Animador Socio-Cultural Educador Ambiental Trabajador Social Administración Publica
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Asesor particular
02.11.06
Hola Jose Luis, aquí te remito datos básicos de la ley
Sustitución de una/o trabajadora/o de baja por maternidad o por riesgo para el embarazo
OBJETIVO DEL CONTRATO: Este contrato se realiza con un trabajador que sustituye a otro que está de baja por maternidad o de baja por riesgo para el embarazo (interinidad).
DURACION: únicamente hasta la fecha del alta por maternidad, con independencia de que la trabajadora/o de baja maternal se reincorpore al trabajo o no.
REDUCCION DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: Reducción de un 100% en contingencias comunes y accidentes de trabajo, pero solo mientras dure la suspensión del contrato de maternidad por esta causa.
Opinión anónima
03.11.06
El contrato de interinidad
Tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección.
Requisitos: El trabajador que se pretende sustituir (por ejemplo de baja por maternidad) deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
La forma del contrato: El contrato deberá celebrase por escrito y en él deberá figurar claramente quién es el sustituido y la causa de la sustitución. En los casos en los que se realiza para cubrir una vacante mientras dura el proceso de selección, se debe identificar claramente cuál es el puesto a cubrir.
El periodo de prueba: No podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: Será la del tiempo que dure el derecho de reserva del puesto de trabajo. En el caso de cobertura de puesto de trabajo en los periodos de selección, la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la selección o promoción, con un máximo de 3 meses.
La extinción del contrato: El contrato se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.
La Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
Opinión anónima
05.11.06
Bueno
El nuevo empleado simplemente trabajará como interino, y eventual hasta la reincorporación de la anterior trabajadora.
Podría realizarse un contrato de 3 meses, pero en caso de pasar ese lapso ya tendría que adicionarce los beneficios sociales.
Opinión anónima
07.11.06
Añadir solo que para acceder a las bonificaciones por contratar a una persona mediante un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora por baja maternal, es requisito indispensable que la persona a contratar esté desempleada, es decir, dada de alta como demandante de empleo en el INEM.