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Consulta formulada por:
Ayuda a otra entidad
19.12.24
Hola,
Vamos a conceder unas ayudas a entidades socias, para financiacion de gastos que no pueden cubrir con otras subvenciones,
que asiento hacemos, cuando le damos el dinero?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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Asesor particular
19.12.24
Para registrar la concesión de ayudas a entidades socias según el Plan General de Contabilidad español, debes seguir estos pasos:
Reconocimiento de la subvención: Cuando se concede la ayuda, se debe reconocer como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. El asiento contable sería:
650 (Gastos en subvenciones concedidas) a 572 (Bancos)
Aquí, la cuenta 650 refleja el gasto por la subvención concedida y la cuenta 572 refleja la salida de dinero del banco.
Registro del pago: Cuando se realiza el pago de la subvención, se debe registrar la salida de fondos del banco. El asiento contable sería:
572 (Bancos) a 410 (Acreedores por subvenciones concedidas)
En este caso, la cuenta 410 se utiliza para reflejar la obligación de pago de la subvención.
Imputación a resultados: Si la subvención está destinada a cubrir gastos específicos, se debe imputar a resultados de manera sistemática y racional en función de los gastos que financia. El asiento contable sería:
410 (Acreedores por subvenciones concedidas) a 650 (Gastos en subvenciones concedidas)
Este asiento refleja la imputación del gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Es importante asegurarse de que la subvención cumpla con los requisitos para ser considerada no reintegrable, como se menciona en la normativa contabl
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
21.12.24
Buenas tardes.
Vayamos por partes.
La forma de contabilización que plantea el compañero es incorrecta (en mi opinión, y con todos mis respetos)
Para empezar, las subvenciones solo pueden ser concedidas por administraciones públicas, de acuerdo con lo que establece la Ley de Subvenciones (recomiendo la lectura del documento “El concepto legal de subvención y las entidades privadas del sector público” de Robert P. Cortell. Por tanto, y tal y como se recoge en la Adaptación Sectorial del PGC para ESFL, cambiaremos el concepto de subvenciones por Ayudas monetarias (o no monetarias, aunque en este caso se presupone monetaria)
Aclarado esto, existen dos momentos en la concesión de la ayuda.
1º El reconocimiento del acuerdo de concesión (que debe estar sustentado por la Junta Directiva, o por alguna comisión diseñada a los efectos.
Este momento se contabiliza como
650 a 410 por la cantidad concedida.
2º Momento o momentos del pago de la ayuda.
410 a 572 por cada uno de los pagos que se realicen.
Mi recomendación es que en el acuerdo de concesión de la ayuda se determine de forma clara el concepto jurídico del que se trata, ya sea este una donación pura, o bien un convenio de colaboración de ayuda. En este último punto se pueden indicar el destino de los fondos que se entregan, y otras obligaciones que se diriman del acuerdo, así como la posibilidad de reintegro en caso de incumplimiento.
Dependiendo obviamente de la relación que se tenga con las entidades asociadas, convendrá una u otra forma, pero para este aspecto aconsejo un asesoramiento más específico.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.-