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Consulta formulada por:
Aumento del valor del precio de finca rústica, por gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad
01.09.04
Hemos inscrito en el Registro de la Propiedad una finca que poseía desde hace tiempo esta Fundación. Nos gustaría saber si es posible incorporar los gastos de dicho registro como mayor valor del precio de la finca.
Gracias por su tiempo.
Respuestas
Opinión anónima
02.09.04
Hola antonio:
Mi opinión es que no podeis incorporar los gastos profesionales de registro como mayor valor del precio de la finca rústica o Inmovilizado Material (Terrenos).
El PGC, V-Normas de Valoración - 2ª Inmovilizado Material dice:
“Los bienes comprendidos en el Inmovilizado Material deben valorarse al PRECIO de ADQUISICIÓN…”
“Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente las INVERSIONES adicionales o complementariasque se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior”
PRECIO DE ADQUISICIÓN
“El Precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos del explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares”
“Los Impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables, directamente de la Hacienda Pública”
El PGC, V-Normas de Valoración - 3ª Normas particulares sobre inmovilizado material también dice:
“Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimientos de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición”
Por todo lo anterior pienso que no podeis hacerlo.
Este tipo de gastos deben tratarse como gasto del ejercicio:
623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas; abogados, auditores. notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
Espero que te sea de utilidad
Saludos
Opinión anónima
06.09.04
Estimado Antonio:
Poco que decir a lo ya comentado por Antonio Alarcón. A tenor de lo dispuesto en las Normas de Valoración (y que reproduce Antonio en su contestación) no parece considerar los gastos de inscripción como un mayor valor del precio de venta.
Por todo lo anterior pienso que no podeis hacerlo.
Este tipo de gastos deben tratarse como gasto del ejercicio:
Habría que considerarlo como un gasto del ejercicio registrándolo en la cuenta 623. Servicios de profesionales independientes.
Un cordial saludo.
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.