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Consulta formulada por:
Asociación. Aportación socios y devolución
07.12.22
Buenas tardes.
Nuestra asociación tiene un problema de tesorería y una de las actividades que tiene puestas en marcha (una publicación mensual) es muy probable que no pueda llevarse a cabo al no tener publicidad suficiente. Hemos acordado que 5 de los socios podríamos hacer aportaciones puntuales para la salida mensual de la publicación hasta que nos llegue una subvención el próximo año y, en ese caso, se haría la devolución de esas aportaciones.
¿Es eso posible? ¿Cómo tendríamos que hacerlo? ¿Tendríamos que tener una reunión extraordinaria para acordarlo y reflejarlo? ¿Cómo tendríamos que contabilizarlo?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
07.12.22
Perfectamente se pude hacer; sería un préstamo de esos socios a la asociación. Sería conveniente suscribir un sencillo documento de préstamo y, por supuesto, hacer transferencias bancarias por el importe prestado y poner “préstamo a la asociación X” en el concepto. En la devolución, proceder igual.
Entiendo que no es necesaria la aprobación en asamblea general; bastaría con aprobarlo en junta directiva.
La asociación contabilizará esos préstamos en una cuenta 520, si son a corto plazo (menos de un año).
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.12.22
Hola Nines: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Juan Martín, cuyos criterios comparto, no existe inconveniente para que varios socios concedan un préstamo a una asociación para los fines expresados en la cuestión suscitada. La única limitación sería que en los estatutos de vuestra asociación se prohibiese tal posibilidad.
En cualquier caso, el préstamo debe estar suficientemente acreditado en un documento firmado por las partes en las que se especifique la cuantía, plazo, interés (si lo hubiera) y demás condiciones.
Desde el punto de vista contable, el registro de este hecho económico dependerá de si el plazo es a corto plazo (deudas con vencimiento no superior a un año), en cuyo caso se utilizaría la cuenta 520 “Deudas a corto plazo”, o si es a largo plazo en cuyo caso la cuenta a utilizar es la 171, “Deudas a largo plazo”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
09.12.22
Buenos días,
Muchas gracias por vuestras respuestas aclaratorias.
Como siempre, nos sacáis de muchas dudas.
Un saludo
Respuesta del participante:
22.12.22
Pues, basándonos en las respuestas que nos habéis dado, hemos elaborado un documento de préstamo donde detallamos en concepto de qué se van a hacer los préstamos a corto plazo y su devolución. El documento irá firmado por todos los socios que vayamos a aportar el dinero y la presidenta de la asociación.
De nuevo, os reitero las gracias por vuestro trabajo.
Aprovechamos para, de parte de todas las personas que componemos NHU, deseamrs nuestros mejores deseos para el año 2023. Esperamos que disfrutéis de estas fiestas junto a vuestros seres queridos.
Muchas gracias a todos y buenos días.