Consultas Online
Asiento Impuesto sobre Beneficios
21.04.20
Somos una ONG acogida al régimen fiscal especial (Título II de la Ley 49/2020) por lo que estamos obligados a presentar Impuesto de Sociedades. Los ingresos que obtenemos están exentos por lo que la cuota a pagar en el Impuesto es 0. Mi duda es a nivel contable. Como los ingresos han sido superiores a los gastos hay un beneficio contable. Cuál sería el asiento que debo hacer antes de cerrar el ejercicio?
Y una segunda cuestión, este remanente que será utilizado en el siguiente ejercicio para la actividad propia de la entidad, en el reparto de beneficios, lo puedo llevar a reservas voluntarias o lo debo llevar a otra cuenta?
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.04.20
Si el Impuesto sobre Sociedades a ingresar es 0, no hay que hacer ningún asiento por este concepto. El resultado contable positivo se reflejará en la declaración del Impuesto sobre Sociedades y, a través de los ajustes extracontables previstos en la citada declaración, se anulará hasta conseguir una base imponible de 0.
Entiendo que ese resultado contable positivo lo puedes perfectamente llevar a reservas voluntarias o, incluso, directamente a fondo social, pues el concepto de reparto de beneficios en las entidades sin ánimo de lucro no tiene nada que ver con el previsto por la normativa mercantil para las sociedades mercantiles.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.