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Consulta formulada por:
Asamblea Extraordinaria elección Junta Directiva
10.11.23
Buenos días, a la presidenta y al secretario en funciones los denunciamos y estamos en espera de juicio. Ahora en diciembre tocaría renovar la Junta Directiva pero los denunciados no dan señales de vida, tienen los libros, los registros de socios y no sabemos cuantos socios quedan, ya que cuando comenzaron las irregularidades muchos, no sabemos cuantos, se dieron de baja.
Mi pregunta es, si los que quedamos, el resto de la junta directiva, tenemos la obligación de convocar Asamblea Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva? ¿Cómo convocarla? no sólo sin saber cuantos socios somos, si no cómo convocarlos si no tenemos datos? La Asociación es de ámbito regional y había socios de toda Andalucía.
Gracias
Respuestas
Respuesta del participante:
19.11.23
No sé si hay algún problema, o no se entiende mi pregunta, pero despues de 10 días de la pregunta no hay ninguna respuesta. Me gustaría una respuesta, sea la que sea. Gracias
Excelente
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
21.11.23
Plantear una consulta cuya contestación no es nada fácil, toda vez que cuando un asunto está sub-judice cualquier tipo de actuación administrativa tiene que paralizarse y por ahí está cerrada una vía de actuación.
Por otro lado, hablas de una demanda, pero no indicas si ha sido admitida a trámite, y no se sabe si has utilizado la via civil o la vía penal. Teniendo en cuenta que utilizas el término demanda, he de suponer que es por vía civil.
Una de las cosas que puedes hacer es acudir al Registro de Asociaciones de Andalucía y dar cuenta de la demanda. Me imagino que vuestro abogado habrá solicitado alguna medida cautelar contra los demandados y me imagino que esto será un elemento a tomar en consideración por el Registro, aunque a este tipo de órganos administrativos no les gusta nada tomar decisiones y se suelen limitar a tomar nota. Pero si conseguís que tomen nota de la demanda y se enteren del problema, ya es un paso adelante, y de este modo se puede conseguir que las inscripciones registrales de los demandados queden en “stand by”.
Respecto a las convocatoria de la Asamblea, hay dos sistemas:
1) El Articulo 9.1.c) de la Ley Andaluza de Asociaciones que dice: “El órgano de representación convocará la Asamblea General siempre que lo solicite un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100; en tal caso, la Asamblea General se reunirá dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.”
2) A su vez, el artículo 14.2 de la citada Ley determina: “2. Las reuniones del órgano de representación se celebrarán a iniciativa de quien estatutariamente ostente la facultad de convocatoria o de la mayoría de sus miembros”.
Es decir, que el órgano de representación, o Junta Directiva, se reúne conforme al artículo 14 y puede convocar la Asamblea de asociados y establecer su orden del día, y todo sus protocolos, como en cualquier otra Asamblea.
Asimismo, como se puede constituir, pues también puede aceptar la petición de los asociados y proceder a convocar la Asamblea.
Como puedes ver el sistema de convocatoria de Asamblea por vía directa exige un quorum muy bajo, solo es el 10 por 100 por lo que es relativamente fácil conseguir una reunión totalmente legal.
Si no tenéis el libro de socios, habrá que “navegar” por correos electrónicos para conseguir las direcciones electrónicas de loa asociados. Yo añadiría siempre una convocatoria en uno o varios periódicos de la zona, esto con vistas a una posible impugnación. En este extremo tenéis que ser muy cuidadosos y comprobar bien los datos que puedan obrar en vuestro poder.
Por otro lado, recordar que el artículo 9.2 de la tan citada Ley establece que la Asamblea será válida, en segunda convocatoria, en segunda convocatoria “cualquiera que sea el número de personas asociadas que concurran”.
Así que ahí lo tenéis fácil. Lo difícil es conseguir las direcciones y correos de loa Asociados y la conveniencia de intentar dar la máxima publicidad a la convocatoria.
Es de suponer que en el orden de día se incluirá la destitución en sus cargos de los demandados y la constitución de una nueva Junta Directiva. Puede que en ese momento esas personas que hasta el momento parecen estar desaparecidas, aparezcan. Esta circunstancia, muy desagradable, tienes que considerarla como posible porque son asociados. Muy importante también incluir en el orden del la expulsión de estas personas como asociados, previa apertura del correspondiente expediente en el que tienen que ser escuchados. Son dos actuaciones diferentes: destitución y expulsión
Y finalmente declarar que estos comentarios se realizan sin tener acceso a los estatutos de la Asociación que pudieran dar una regulación más amplia a estos problemas pero que, en ningún caso, pueden ser diferentes a lo previsto en la norma andaluza aplicable.
Excelente
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
21.11.23
Plantear una consulta cuya contestación no es nada fácil, toda vez que cuando un asunto está sub-judice cualquier tipo de actuación administrativa tiene que paralizarse y por ahí está cerrada una vía de actuación.
Por otro lado, hablas de una demanda, pero no indicas si ha sido admitida a trámite, y no se sabe si has utilizado la via civil o la vía penal. Teniendo en cuenta que utilizas el término demanda, he de suponer que es por vía civil.
Una de las cosas que puedes hacer es acudir al Registro de Asociaciones de Andalucía y dar cuenta de la demanda. Me imagino que vuestro abogado habrá solicitado alguna medida cautelar contra los demandados y me imagino que esto será un elemento a tomar en consideración por el Registro, aunque a este tipo de órganos administrativos no les gusta nada tomar decisiones y se suelen limitar a tomar nota. Pero si conseguís que tomen nota de la demanda y se enteren del problema, ya es un paso adelante, y de este modo se puede conseguir que las inscripciones registrales de los demandados queden en “stand by”.
Respecto a las convocatoria de la Asamblea, hay dos sistemas:
1) El Articulo 9.1.c) de la Ley Andaluza de Asociaciones que dice: “El órgano de representación convocará la Asamblea General siempre que lo solicite un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100; en tal caso, la Asamblea General se reunirá dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.”
2) A su vez, el artículo 14.2 de la citada Ley determina: “2. Las reuniones del órgano de representación se celebrarán a iniciativa de quien estatutariamente ostente la facultad de convocatoria o de la mayoría de sus miembros”.
Es decir, que el órgano de representación, o Junta Directiva, se reúne conforme al artículo 14 y puede convocar la Asamblea de asociados y establecer su orden del día, y todo sus protocolos, como en cualquier otra Asamblea.
Asimismo, como se puede constituir, pues también puede aceptar la petición de los asociados y proceder a convocar la Asamblea.
Como puedes ver el sistema de convocatoria de Asamblea por vía directa exige un quorum muy bajo, solo es el 10 por 100 por lo que es relativamente fácil conseguir una reunión totalmente legal.
Si no tenéis el libro de socios, habrá que “navegar” por correos electrónicos para conseguir las direcciones electrónicas de loa asociados. Yo añadiría siempre una convocatoria en uno o varios periódicos de la zona, esto con vistas a una posible impugnación. En este extremo tenéis que ser muy cuidadosos y comprobar bien los datos que puedan obrar en vuestro poder.
Por otro lado, recordar que el artículo 9.2 de la tan citada Ley establece que la Asamblea será válida, en segunda convocatoria, en segunda convocatoria “cualquiera que sea el número de personas asociadas que concurran”.
Así que ahí lo tenéis fácil. Lo difícil es conseguir las direcciones y correos de loa Asociados y la conveniencia de intentar dar la máxima publicidad a la convocatoria.
Es de suponer que en el orden de día se incluirá la destitución en sus cargos de los demandados y la constitución de una nueva Junta Directiva. Puede que en ese momento esas personas que hasta el momento parecen estar desaparecidas, aparezcan. Esta circunstancia, muy desagradable, tienes que considerarla como posible porque son asociados. Muy importante también incluir en el orden del la expulsión de estas personas como asociados, previa apertura del correspondiente expediente en el que tienen que ser escuchados. Son dos actuaciones diferentes: destitución y expulsión
Y finalmente declarar que estos comentarios se realizan sin tener acceso a los estatutos de la Asociación que pudieran dar una regulación más amplia a estos problemas pero que, en ningún caso, pueden ser diferentes a lo previsto en la norma andaluza aplicable.
Respuesta del participante:
25.11.23
Muchas gracias por su respuesta, intentaremos contactar con la mayoría de socios posibles, que al ser la asociación de ámbito regional será un poco complicado.
Saludos