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Aportación de socio - compra terreno para asociación
12.04.19
Buenas,
Soy miembro de la junta de una asociación y quiero realizar una aportación de socio de 50,000 euro a la asociación por la compra de un terreno al fin de desarrollar la actividades de la misma. ¿La aportación es la manera correcta de transferir este dinero? Y en caso de que sí, ¿tengo que compilar algún modelo para Hacienda una vez hecho el pago?
Muchas gracias.
Saludos cordiales.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
12.04.19
Buenas tardes.
De lo que expone deduzco que un asociado, persona fisica, de una asociación española, va a donar 50.000 € en efectivo metalico para que la Asociacion destine el dinero a comprar una finca.
Si es asi, la unica obligacion para el donante es realizar la entrega del dinero mediante ingreso o transferencia a la cuenta de la asociacion abierta en una entidad de credito. NO PUEDE ENTREGAR ESA CANTIDAD EN BILLETES DIRECTAMENTE A LA ASOCIAICON.
lA ASOCIACION , le debe dar un recibo de haber recibido ese donativo.
No hay que haer nada mas.
No obstante las asociaciones que tienen ingresos anuales superiores a 75.000 €, estan obligadas a liquidar y presentar el Impuesto de Sociedades, y es posible que al recibir la asociaicon los 50.000 €, ese año supere los 75.000 € de ingresos.
Saludos
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Respuesta del participante:
12.04.19
Buenas,
Gracias por la información. Exacto esta es la situación.
Tengo otra dos dudas:
1. En la contabilidad esta operación se registrará como una donación, correcto?
2. Considerando que en este caso seguramente tendremos ingresos anuales superiores a 75.000 €, tenemos que pagar impuesto sobre esta aportación?
Saludos
Excelente
Aportada por:
Asesor Fiscal y Contable
Trabaja en:
Asesor particular
15.04.19
Hola,
1) Correcto
2) Sobre esta aportación en concreto no tendréis que pagar impuesto sobre sociedades puesto que se encuentra entre los ingresos exentos. Artículo 110 del Impuesto Sobre Sociedades:
“Artículo 110 Rentas exentas
1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.”
Un saludo,