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Consulta formulada por:
Aplicación del excedente del ejercicio
06.11.03
Nuestra fundación ha tenido un excedente de 10.000 €. Por Ley tenemos que destinar, al menos, el 70% del excedente a los fines fundacionales. Lo hemos llevado a Remanente (120), y tenemos idea de destinar ese dinero para sufragar los gastos ocasionados en el cumplimiento de nuestros fines. Contablemente, ¿contra qué cuentas cargamos la 120?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
06.11.03
LO NORMAL SERÁ QUE EL EXCEDENTE DEL EJERCICIO, RECOGIDO EN LA CUENTA 120, SE LLEVE A RESERVAS (CUENTAS 113, 116, 117 DEL PLAN GENERAL CONTABLE PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), SEGÚN ACUERDE EL ÓRGANO CORRESPONDIENTE.
LA NECESIDAD DE DESTINAR EL 70% DE LAS RENTAS A LOS FINES FUNDACIONALES, SE CUMPLE CON EL HECHO MATERIAL DE DESTINAR EL 70% DE LOS RECURSOS QUE HA GENERADO ESE EXCEDENTE, A SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES, TAL COMO INDICAS.
EN CUANTO A LOS GASTOS EN LOS QUE SE MATERIALIZA, O SE DESTINA , EL EXCEDENTE, SE CONTABILIZARÁN EN SU CUENTA CORRESPONDIENTE DE GASTO DEL GRUPO 6, SIN QUE, SEGÚN ENTIENDO, TENGA QUE REALIZARSE ÁPUNTE O MOVIMIENTO ALGUNO EN LA CUENTA 120 DE REMANENTE.
SALVO MEJOR OPINIÓN.
JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
SE CARGARÁ COMO CONSECUENCIA DE SU APLICACIÓN, CON ABONO