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Consulta formulada por:
Aplicación del excedente al cierre del ejercicio contable
23.10.07
A la hora de aplicar el excedente del ejercicio contable, ¿existe un porcentaje mínimo que se deba aplicar a una reserva o a otra (legales, estatutarias, voluntarias…)?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesora contable y financiera en Optha Consultores
Trabaja en:
Asesor particular
24.10.07
Hola Eider
Primero podrias compensar el excedente positivo con las perdidas de ejercicios anteriores por orden de antiguedad en caso de que existieran. (cuentas de excedentes pendientes de aplicacion o excedentes de ejercicios anteriores).
Despues sera la Asamblea General de socios quien determinara donde se va a aplicar los excedentes originados en el ejercicio una vez que se hayan aprobado las cuentas. En cuanto al porcentaje se puede aplicar el 100% tanto al remanente, como al fondo social como a reservas voluntarias. En caso de empresa si es necesario un porcentaje minimo a reserva legal.(que es el 10% de sus beneficios obtenidos en el ejercicio hasta que el saldo de la misma alcance al menos el 20% del capital social).
Saludos cordiales.
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
24.10.07
Totalmente de acuerdo con la respuesta de la compañera Alicia.
Saludos,
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.07
De mi consideración.
Tratándose de asociaciones, no existe ninguna obligación legal de dotar reservas de ninguna clase a la hora de aplicar el excedente del ejercicio, por lo que solo habrá de estarse a lo que, al respecto, establezcan los estatutos de la asociación.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es