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Consulta formulada por:
Amortización de subvenciones
24.05.07
Una subvención de capital, ha servido para comprar varios equipos a lo largo de un año entero. Tenemos una duda a la hora de amortizar, ya que tendría que hacerlo según el bien que ha financiado, ¿tengo que dividir la amortización por equipos y después amortizar o puedo hacerlo de forma global? Si fuera global, ¿qué criterio utilizaría?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
26.05.07
Estimada Clara:
A mi entender, deberas periodificar los ingresos correspondientes a la subvención recibida, en función de la amortización que vayas a realizar. Cada bien, debe tener su propio cuadro de financiación, debe estar idenficado y codificado, aunque el asiento se realice por el total. Hoy en día, la mayoria de los software de gestión contable incluyen un modulo de inmovilizado, donde lo registras, le indicas el periodo a amortizar y la periodicidad de esta, y de manera automática el software realiza la amortización.
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
28.05.07
Estimada Clara, estoy totalmente de acuerdo con Mariano, deberás diferenciar e identificar cada elemento de activo subvencionado, y luego realizar la imputación de la subvención a resultados en cada caso atendiendo a la naturaleza.
Seguramente el software utilizado os servira de ayuda para llevar a cabo este control.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Opinión anónima
29.05.07
el bien tendra un valor, suponemosle 100, debes imputar a beneficio (Grupo 7) la misma cantidad que vayas amortizando (68).
para una vida de 10 años, imputar 10 anualmente a beneficios y amortizacion.
saludos.
Opinión anónima
30.05.07
Las subvenciones de capital no son ingresos del ejercicio en el que se perciben, ya que están destinadas a financiar inmovilizado que estaré en funcionamiento durante varios ejercicios. La subvenciones de capital se consideran ingresos a distribuir en varios ejercicios (durante el tiempo en el que esté en activo el elemento financiado).
El ingreso se irá dando en la misma proporción en la que se vaya amortizando el elemento del inmovilizado. La amortización de cada elemento financiado se debe realizar individualmente (ya que no todos los elementos se tienen porque amortizar al mismo porcentaje), ello con independencia de que el asiento contable se realice por el total.
En cuanto a la contabilización, es la siguiente:
A) Cuando son concedidas:
- Se recibe su importe en el momento en que son concedidas, se lleva a la cuenta “130 SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL” o a la “131 SUBVENCIONES DE CAPITAL” (haber) contra BANCOS O CAJA (debe).
Las cuentas 130 y 131 son cuentas de pasivo que cada año irán disminuyendo por la parte que se lleve a pérdidas y ganancias.
- Si se recibe su importe posteriormente, en el momento de la concesión se lleva a la cuenta 130 o 131 (haber) contra la cuenta “4708 HACIENDA PÚBLICA DEUDORA POR SUBVENCIONES DE CAPITAL” (debe).
Cuando posteriormente se reciba el importe de la ayuda se traspasará el saldo de esta cuenta “4708 HACIENDA PÚBLICA DEUDORA POR SUBVENCIONES DE CAPITAL” (haber) contra BANCOS O CAJA (debe).
B) Al cierre del ejercicio:
Se irá traspasando el saldo de las cuentas 130 o 131 (debe) a la cuenta “775 SUBVENCIONES DE CAPITAL TRASPASADAS AL RESULTADO DEL EJERCICIO” (haber), en la misma proporción de la amortización de los elementos del inmovilizado adquiridos con la subvención.