Consultas Online
Consulta formulada por:
Adquisición de inmovilizado con fondos propios
18.02.08
Hola, hemos adquirido un mobiliario pero no se ha financiando con ninguna subvención, por lo tanto el asiento sería 226 a 572. Mi consulta es la siguiente, ¿tengo que especificar en la memoria como se financió este bien? y contablemente, ¿tendría que hacer un asiento de cargo a reservas?
Gracias por vuestras respuestas, saludos.
Respuestas
Opinión anónima
19.02.08
Estimada Belen,
El asiento es el correcto. Toda información que incluyas en la memoria ayudará a interpretar el Balance y la Cuenta de Resultados, pero realmente en este caso no es imprescindible. En cuanto a las Reservas, no las tendrías que tocar, no tendrías que dar de baja Reservas aunque entiendas que has utilizado recursos generados en ejercicios anteriores para financiar este inmovilizado.
Quizás estés pensando que al adquirir los muebles estás aplicando excedentes de rentas de ejercicios anteriores a tu actividad no lucrativa, en ese caso, en la memoria hay un cuadro donde justificas cuál es el destino de tus rentas, y ahí sería el lugar adecuado para reflejar cómo has financiado los muebles.
A mi , personalmente, me resulta difícil rellenar en la práctica este cuadro que te comento, pero debemos justificar que al menos el 70 de las rentas se aplican a fines fundacionales. No sé si te he aclarado algo, o te he liado.
Un saludo.
Respuesta del participante:
20.02.08
Gracias Iratxe,
Lo del cuadro de destino de rentas ya lo había tenido en cuenta, ahí es donde está mi duda, porque si yo reflejo esta inversión en el cuadro, el saldo de este cuadro ya no cuadra con la contabilidad.
Saludos,
Opinión anónima
20.02.08
Para la realización del cuadro de destino de rentas e ingresos y su cumplimiento del porcentaje del 70% es necesario hacer ajustes extracontables y, por lo tanto, los resultados no concidiran con contabilidad. Pero es ahí donde se refleja el uso de reservas si lo has utilizado para tu inversión.
Opinión anónima
20.02.08
Como comenta Laura la elaboración del cuadro del destino de rentas contiene critierios distintos a los seguidos para elaborar el Balance de Situación o la Cuenta de Resultados. Personalmente pienso que es díficil cumplimentar el cuadro y conciliar la información con la presentada en el resto de los documentos contables. Quizás sería bueno abrir un foro en el que entre tod@s lleguemos a aclarar cómo , por qué importe y cuándo se considera que los excedentes se han aplicado a fines fundacionales y por lo tanto ,cómo se cumplimenta dicho cuadro.
Respuesta del participante:
20.02.08
Me gusta la propuesta de abrir un foro para debatir este tema. Porque si hacemos lo que se supone que hay que hacer,es decir, especificar en el cuadro, pero no contablemente, llegará un momento que no tendremos exedentes de ejercicios anteriores porque ya los hemos invertido, pero contablemente, siguen estando ahí. Yo me inclinaría más por pasar el importe utilizado a una 130 e ir traspasando a resultados cada año. Es decir. 120 a 130 y reflejar esta inversión.
Puesto que en el caso de los resultados de ejercicios, cuando tienes pérdidas ya se restan en el pasivo en la 121.
Suficiente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
20.02.08
De mi consideración.
Belén; entiendo que vuestra fundación está inscritab en el Registro de Fundaciones de la C.A de Canarias, y como tal, sujeta al ámbito de la Ley 2/1996, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, cuya regulación en materia de destino de rentas difiere de la legislación estatal (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su Reglamento aprobado por real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Ley canaria regula esta materia en su artículo 28. 1., cuyo tenor literal es “La fundación deberá destinar a la realización del fin fundacional al menos el setenta por ciento
de las rentas e ingresos netos obtenidos anualmente, previa deducción de impuestos. No se considerarán rentas ni
ingresos a estos efectos las cantidades aportadas en concepto de dotación fundacional.
Las rentas e ingresos restantes, deducidos los gastos de administración, se destinarán a incrementar la dotación
fundacional de la fundación.
2. El destino de la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior podrá hacerse efectivo
en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención.
La Ley estatal, en cambio, contempla la posibilidad de que las inversiones realizadas en cumplimiento de fines, computa a efectos del porcentaje de destino de rentas (70%), pero no te puedo asegurar si el Protectorado de Fundaciones de Canarias participa de idéntico criterio, pues como sabes, la Ley estatal solo se aplica para fundaciones que sesarrollen principalmente sus actividades en todo el territotio del Estado
Desde un enfoque estrictamente contable, el asiento para registrar la transacción realizada es el correcto, y así deberá lucir en el balance de situación de la fundación como un inmovilizado. La memoria, como también sabes, es un documento que, formando parte de las cuentas anuales, tiene como misión aclarar y ampliar la información que consta en el balance y en la cuenta de resultados, por lo que en la nota correspondiente al inmovilizado podéis incluir dicha información.
Igualmente debes tener en cuenta que a partir del 1 de nero de 2008, está vigente el nuevo Plan general de Contabilidad, aplicable a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de que las adaptaciones sectoriales anteriores (la de entidades sin fines lucrativos aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril), está vigente en todo aquello que no contradiga las nuevas normas contables, que ciertamente son pocos los aspectos vigentes.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es