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Consulta formulada por:
Actas obligatorias
06.01.24
Buenos días,
Tenemos una socia que nos pidió reunirse con la Junta, cuatro miembros de la Junta nos reunimos con ella para ver que quería. El caso es que quería comentarnos temas de descontento con otro socio, con un voluntario y sobre todo nos estuvo contando temas personales.
Ahora nos pide el acta de esa reunión, pero nosotros como no era una reunión de Junta ni de Asamblea no hicimos acta.
¿Hay que levantar acta por todas las reuniones? ¿Es obligado el hacer acta ó resumen de las reuniones que nos solicitan los socios a nivel particular?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Mediador y Asesor en conflictos sociales (Acoso laboral, Acoso Sexual, Acoso Escolar)
Trabaja en:
Asesor particular
06.01.24
Las actas son aquellos documentos que se realizan en las reuniones ordinarias o extraordinarias establecidas por el presidente, o a petición de la junta con orden de día concreto, en dichas reuniones se puede permitir la presencia de socios y se puede reflejar su opinión si así se acuerda, en temas personales no es necesario acta.