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Consulta formulada por:
Isabel Pizarro Ponce de la Torre
Acciones a realizar en la Seguridad Social cuando hay un cambio de contrato.
20.09.07
Un trabajador de la entidad tiene una conversión de contrato a indefinido y en la vida laboral tiene puesto que el tipo de contrato es de duración determinada por obra y servicio y a tiempo completo (401). ¿En que momento tendría que figurar en la vida laboral como indefinido (109)? ¿Cómo podría subsanarse ese error en la Seguridad Social?
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
21.09.07
Cuando habeis modifcado el Contrato de trabajo, teniais que haberlo comunicado a la Tesoreria de la Seguridad Social, y tambien teniais que haber cambiado en los Boletines de Cotizacion, el tipo de contrato y los tipos de cotizacion son inferiores en los Contratos indefinidos que en los temporales
Teneis que levar la documentacion a la Tesoreria y explicar vuestro caso, para que osn digan si lo modificais a partir de ahora o desde la fecha correcta (que seria lo normal)
saludos
Ramon Pamies