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Consulta formulada por:
¿A qué deberíamos destinar los excedentes positivos en nuestra organización?
28.03.07
Me gustaría saber cuál es el mejor destino de los excedentes positivos de un ejercicio. ¿Es mejor destinarlo a reservas voluntarias o incrementar el fondo social?. Esta asociación no tenía patrimonio inicial.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
30.03.07
Estimada Asunción, al menos desde un punto de vista contable daría lo mismo, es decir, cuando una entidad genera un resultado positivo supone un aumento de los fondos propios y de su valor patrimonial, en las entidades con lucro ese resultado puede ser distribuido entre los propietarios pero en las entidades sin ánimo de lucro no es posible por lo que se debe quedar en la entidad.
Al menos contablemente da igual si lo llevas como reservas o a incrementar el fondo social, en cualquier caso supone un aumento de los fondos propios de la entidad.
Si fuerais fundacion ese excedente debe destinarse a fines fundacionales en años posteriores, pero en caso de ser asociación creo que no existe una obligación similar, por lo que te aconsejo que aunque contablemente da igual su destino analices la Ley de Asociaciones y veas si hay alguna obligación legal o si tiene alguna repercusión que incrementeis el fondo social.
En mi opinión y aunque no soy un experto en asociaciones, conozco mejor las fundaciones, entiendo que en una asociación el fondo social está más reservado a la aportación de los asociados y que los excedentes obtenidos contablemente sería más aconsejable destinarlos a reservas.
Espero haberte servido de alguna utilidad.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.07
De mi consideración.
Asunción; esta circunstancia debe estar fijada en los Estatutos de la Asociación, y en todo caso la propuesta de distribución del excedente del ejercicio debe ser acordada por la Asamblea General convocada a efectos de aprobar las cuentas anuales, que igualmente aprobará dicha distribución.
Pueden distribuirse a cuentas de reservas o a incrementar el fondo social, dependiendo de lo que esté determinado en los Estatutos, o lo acuerde la Asamblea General.
saludos
luisbarato@wanadoo.es
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.07
Hola Asunción,
Normalmente las asociaciones no contemplan este punto en sus estatutos. Por lo que es la junta directiva la que debe llevar una propuesta a la asamblea general, para en el momento de la aprobación de las cuentas del ejercicio, designe el uso que se va a dar al resultado positivo.
Puede generarse una reserva especifica para un proyecto determinado, o simplemente dejarlo como reservas voluntarias.
Un saludo,