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Consulta formulada por:
¿A qué cuenta se lleva el gasto del servicio de prevención ajeno contratado con una Mutua?
28.09.04
Hemos contratado a IBERMUTUAMUR, que es la mutua que tenemos signada, para realizar el plan de prevención de riesgos laborales.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
29.09.04
Estimada amiga,
Entiendo que el gasto de la mutua es como si contratases cualquier otro servicio de asesoría, por lo que yo la contabilizaría en la cuenta 623 de Servicios de profesionales independientes.
Un saludo
Laura Espejo
Opinión anónima
29.09.04
Estimada Ana:
Al tratarse de un gasto social, existe en el plan general de contabilidad una partida dentro del subgrupo 64 (649) Otros gastos sociales. Aqui puedes abrir una cuenta que se llame prevencion de riesgos laborales o algo similar.
Espero serte de ayuda
Saludos
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.09.04
El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece en su “Exposición de Motivos” que “El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización contable alcance el mayor grado de flexibilidad que cabe pensar, no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración de cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referencia…”.
Por lo tanto, se podrá utilizar cualquier cuenta del grupo 6 que se considere conveniente; no obstante, entiendo, de acuerdo con lo manifestado en la respuesta segunda, que una cuenta del subgrupo 64, en concreto la cuenta 649 “Otros gastos sociales” sería la que mejor reflejase la naturaleza del gasto.
Salvo mejor opinión.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
01.10.04
Estimada Ana:
Coincido con Cristina en que quizás la cuenta más idónea podría ser la 649 (Otros gastos sociales) en la que se incluyen aquellos gastos de naturaleza social que se realizan ya sea en cumplimiento de una disposición legal, ya sea voluntariamente por la entidad. Ejemplos, además del que tú planteas podrían ser primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad….
La excepción sería, como sabes, las cuotas de la Seguridad Social que se registran en otra cuenta.
Un cordial saludo,
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”