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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josep Bernabeu Abelló

¿A que cuenta se debemos cargar las ayudas y subvenciones que recibimos desde las distintas federaciones deportivas?

23.04.06

Somos un club deportivo dedicado al deporte adaptado a discapacitados y recibimos anualmente algunas ayudas de federaciones deportivas de ámbito autonómico. ¿A que cuenta se deben cargar? Actualmente las cargamos a la cuenta 728 pero no estamos seguros de que sea correcto. Por favor, ¿pueden aclarárnoslo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.06

Es más correcto abonar esas cantidades a la cuenta 740 “Subvenciones oficiales a la explotación” o a la cuenta 741 “Otras subvenciones a la explotación”.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.06

Si se trata de subvenciones a la activifdad propia, la cuenta que registraría la misma, por la parte que anualmente fuese imputada al ejercicio, sería la 725 “Subvenciones oficiales afectas a la actividad propia de la entidad imputadas al resultado del ejercicio”.
Naturalmente, la cuenta de cargo por estas imputaciones anuales sería la 130 “Subvenciones oficiales de capital”.
saludos

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#3

Opinión anónima

29.04.06

Estimado Josep:

El problema se plantea al tener que decidir qué tipo de personalidad jurídica tiene una federación deportiva. Si se trata de una administración pública tendríamos que registrar las subvenciones concedidas por las mismas en la cuenta 725 o 740; si por el contrario tiene personalidad jurídica privada las subvenciones concedidas podrían registrarse en las cuentas 726 o 741 según su naturaleza.

La cuestión no está nada clara y así Cazorla Prieto considera que las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico son asociaciones privadas de carácter deportivo cuyo ámbito territorial coincide con el de la Comunidad Autónoma correspondiente, con personalidad jurídica propia, que se constituyen y regulan por lo establecido en las normas dictadas por las CCAA.

En la medida en que, según se señala en el artículo 30 de la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública, se podría considerar que sus subvenciones son de carácter pública acudiéndose a la cuenta 725 cuando la subvención que concedan tenga como destino asegurar el cumplimiento de los fines de la actividad propia de vuestra asociación, o a la 740 si lo es compensar algún tipo de gasto en el que haya incurrido la asociación.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#4

Respuesta del participante:

Josep Bernabeu Abelló

28.04.06

Gracias. Así lo hemos hecho.

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