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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿A qué cuenta irían las cuotas que aparecen impagadas de los usuarios o afiliados?

27.05.05

¿A qué cuenta irían las cuotas que aparecen impagadas de los usuarios o afiliados?. Si en el año 2004 (año del ejercicio) no se hubieran pagado, ¿podrían ir a la cuenta 694 (Dotación a la provisión para insolvencias de usuarios de la actividad)?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.05.05

Se abonará la partida (694) con cargo a la (495) por:

a) el importe estimado globalmente para las insolvencias de los afiliados;

b) el importe EFECTIVAMENTE IMPAGADO por los afiliados.

En todo caso, puesto que las cuotas son INGRESOS NO GRAVADOS por el IS, las dotaciones a la partida (694) tampoco son DEDUCIBLES a efectos del Impuesto.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#2

Opinión anónima

03.06.05

Efectivamente Don Adolfo Dochado me ha contestado diciendo que se abonarán la partida (694) con cargo a la (495), pero mi duda es, si esas cuotas aparecen restando en el saldo de la cuenta bancaria ¿tendría que utilizar la cuenta de bancos (5721).

¿Podría abonar la partida (694) con cargo a la (5721)?.

Muchas gracias y un saludo.

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#3

Opinión anónima

04.07.05

Estimada Consuelo:

Las normas de valoración 12 y 13 hacen referencias a las deudas no derivadas y derivadas de la actividad. En la 13 y al referirse a los deudores y acreedores establece en su segundo apartado que “deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate”.

Hay que distinguir entre las correcciones contables por posibles insolvencias con las correcciones por insolvencias ciertas. En el primer caso hay que acudir a las provisiones para contabilizarlas; en el segundo, y en la medida en que son irreversibles, habrá que contabilizar como pérdida definitiva el derecho de cobro.

En el caso de insolvencias posibles (que pueden darse o no) también se contabilizará como pérdida pero supeditada a ciertas formalidades contables siendo las alternativas más comúnmente utilizadas o bien calcular al final del ejercicio una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de usuarios patrocinadores, afiliados y otros deudores o bien hacer un seguimiento de saldos de los usuarios patrocinadores, afiliados y otros deudores que incurran en la situación de dudoso cobro.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#4

Respuesta del participante:

ONG en el anonimato

06.06.05

Muchísimas gracias y un saludo.

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