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Consulta formulada por:
¿A que cuenta debemos llevar varias subvenciones que nos han concedido, a ingresos extraordinarios o a subvenciones a la explotación?
03.07.06
Me gustaría saber a que cuenta de ingresos debo llevar las siguientes subvenciones:
- Subvención por una trabajadora a la que se le hizo la contratación indefinida
- Convenio por contratar a una trabajadora con discapacidad
¿Habría que llevarlo a ingresos extraordinarios o a subvenciones a la explotación?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
20.07.06
Hola Carmen,
Según el plan contable:
778. Ingresos extraordinarios.-Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.
Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta la actividad de la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:
- Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y
- No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.-Se incluirán los ingresos y beneficios relevantes correspondientes a ejercicios anteriores, pudiéndose contabilizar por naturaleza los que tengan poca importancia relativa.
Con la información que has dado y viendo lo que se considera ingreso extraordinario, las subvenciones que habeis recibido son ingresos de explotación, ya que entran dentro de la actividad propia de la entidad.
Saludos
Laura
Opinión anónima
26.07.06
Estimada Carmen:
Coincido con Laura que las subvenciones concedidas para la contratación se han de considerar como subvenciones de capital y no poder catalogarse como subvenciones a la explotación al no tratar de compensar déficits de explotación. La duda que puede surgir a cuándo se ha de imputar como ingreso las subvenciones de capital recibidas para la creación de puestos de trabajo o por contrataciones especiales. A este respecto no existen criterios claros de imputación ni contables ni fiscales. Se puede considerar que podrían imputarse a resultados en función del principio de correlación de ingresos y gastos, siempre que sea posible aplicar este criterio; si no deberán imputarse como ingreso en el ejercicio en el que se perciben.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.