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Consulta formulada por:
¿A cuánto se paga el kilometraje para un colaborador?
11.09.12
Hola, somos una asociación sin ánimo de lucro y necesitamos saber el precio al que se paga el kilometraje para un colaborador que ha venido a dar unas charlas.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.09.12
El artículo 19 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) declara exentas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE LA REALIDAD DEL DESPLAZAMIENTO.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que este precepto hace referencia a “las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del EMPLEADO O TRABAJADOR”; por lo tanto, entiendo que considerar, sin más, exentas de gravamen las cantidades que se satisfagan por este concepto fuera del ámbito de una estricta relación laboral por cuenta ajena, puede acarrear problemas en caso de comprobación o inspección por los Órganos de la Agencia Tributaria.
Por ello considero que es más correcto, fuera del ámbito de una relación laboral, compensar no a tanto alzado (0,19 euros) por kilómetro recorrido, sino buscar algún medio para abonar exclusivamente los gastos que cuenten con soporte documental: facturas de gasolina, billetes de tren, factura de taxi…
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
11.09.12
Estimada MAgdalena, mi criterio es el siguiente. Los pagos por contraprestaciones realizadas son un acuerdo entre las partes, es decir, que prima la voluntad de las partes a la hora de establecer una remuneración. Lo que si es importante, y que el compañero ha especificado de forma correctísima, es que el importe de 0,19 euros /km es lo que se considera exento de gravamen de IRPF ( el exceso es renta y por tanto objeto de retención y de tributación). POr tanto, llegar a un acuerdo entre ambas partes, teniendo en cuenta que el exceso de 0,19 euros/km no está exento y se ha de retener y el beneficiario tributar por ello.
Espero haberte ayudado.Saludos. JAvier Marco