¿Asociación o fundación?: primero el proyecto, luego la forma jurídica
La semana pasada plantemos el debate: ¿qué es mejor, constituir una asociación o una fundación? Luis, Manuel, Mari Carmen, y Juan fueron los miembros del equipo asesor que compartieron sus reflexiones y conocimientos para aclarar la cuestión…Te acercamos un resumen con lo mejor de las aportaciones.
Desde su experiencia como Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, Luis Barato Risoto, enumera las virtudes y defectos de una y otra:
“Desde el punto de vista de facilidad de gestión, la asociación aventaja a la fundación (…) No están sujetas a controles de gestión, salvo las de utilidad pública, cuya gestión es similar a las fundaciones. Desde la perspectiva de financiación, la fundación aventaja a la asociación, ya que aquella disfruta de atractivos incentivos fiscales de cara a desgravaciones para donantes y aportantes.
(…) Si lo que se pretende es construir una plataforma o estructura sólida desde la que potenciar fines de interés general, yo me decanto por la fundación, pues aparte de estar más acreditada de cara a la sociedad civil, está técnicamente mejor capacitada para dar mejores respuestas a la sociedad y a sus beneficiarios, y dispone de una mayor solvencia patrimonial, disponiendo de garantías para que los fines se cumplan a través de los controles legales existentes”.
Manuel Naranjo Alvarez, especialista en contabilidad y fiscalidad, se suma a la idea de Luis, “desde una perspectiva de acción social las fundaciones están dotadas de instrumentos muchos más sólidos que las asociaciones. Sin lugar a dudas las fundaciones están sometidas a unos controles muchos más exhaustivos que las asociaciones. Estos a su vez se traducen en elementos que aportan un valor añadido a la entidad como son: organización, estructura, transparencia y sostenibilidad (entre otros).
(…) El problema es que la facilidad con la que se constituyen las asociaciones (y entiéndase facilidad como pocos trámites administrativos) hacen que dicha figura jurídica sea más utilizada y que finalmente el legislador haya buscado un subterfugio legal en la figura de la “Utilidad Pública” para poder asimilar dichas asociaciones a una fundación. En mi opinión para aquellas actividades que tengan un componente social deberían ser conducidas en su constitución en fundación”.
Juan González Martín-Palomino, abogado, apunta a la ley reguladora del Derecho de Asociación: “Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general…”. De lo anterior, podemos deducir que mientras que en las fundaciones el aspecto principal es la afectación de un patrimonio económico al desarrollo de unos fines generales, en las asociaciones el aspecto principal es que una serie de personas deciden desarrollar de forma conjunta actividades de interés general.
Por lo tanto, entiendo que no cabe decir si una figura es mejor que la otra, sino que en función del proyecto que se quiera realizar deberemos escoger la fórmula jurídica (asociación o fundación) que mejor vaya a reflejar esa realidad”.
Conoce los pasos para la constitución de una asociación
¿Quieres más información? Revisa las consultas ya resueltas sobre fundación y asociación
¿Sabes de constitución de fundaciones o asociaciones? ¡Únete a nuestro equipo asesor!
Trata sobre:
- Emprendimiento en el Tercer Sector
- Legislación