Ni asistencialista, ni benéfico, ni paternalista: el voluntariado es transformador!
Además de tener un carácter altruista y solidario, el voluntariado social tiene otras características fundamentales que lo distinguen de otras “buenas obras”. La vocación transformadora y la búsqueda de justicia social son otras de sus señas de identidad.
En España, el concepto de voluntariado social queda definido en su concepto legal como “las actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida”.
La Ley también recoge el carácter altruista y solidario del voluntariado social. Su realización es libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico; se lleva a cabo sin contraprestación económica y sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione; se desarrolla a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Del mismo modo, la Ley señala que “quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad”.
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