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Publicado por: Ramón Perez-Lucena

¿Qué es el mecenazgo?

29.04.19

post mece
Una de las cuestiones que más se responden en un despacho de abogados tiene que ver con las donaciones y sobre cómo afectan fiscalmente al donante. Todos queremos que el destino de nuestro dinero sea claro y transparente, y por eso analizamos hoy la Ley de Mecenazgo, con ayuda de la información que nos brinda el Ministerio de Educación al respecto.

La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Según esta ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general. Además, el Título III de la ley regula los beneficios fiscales aplicables a donativos, donaciones y aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias.

¿Qué aportaciones pueden hacerse?

• Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos.

• Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.

• La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

• Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

¿Quién puede beneficiarse?

• Las fundaciones.

• Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

• Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a las que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

• Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

• Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

• Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a las que se refieren los párrafos anteriores.

• El Estado, las CCAA y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las CCAA y de las Entidades Locales.

• Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

• El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

• Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales.

¿Qué incentivos fiscales hay para las donaciones realizadas por personas físicas?

Micromecenazgo: Los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75% en la cuota íntegra del IRPF.
La cantidad donada que exceda los 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota.

Fidelización: En las donaciones se podrá aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.

La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.

¿Qué incentivos fiscales hay para las donaciones realizadas por personas jurídicas?

La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.

Fidelización en las donaciones: Se podrá aplicar una deducción del 40% (en lugar del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.

La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

¿En qué se traducen a efectos prácticos?

Si una persona física dona 150 euros a una entidad no lucrativa que está entre las posibles receptoras de mecenazgo: El contribuyente se deduce 112,5 euros (el 75% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.

Si esa persona dona 500 euros: De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros. Por tanto, en total el contribuyente recupera 217,5 euros.

Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por lo tanto, el contribuyente recupera un total de 235 euros.

Si dona 500 euros a una actividad prioritaria de mecenazgo y existe fidelización en la donación: De los primeros 150 euros se deduce el 80% (el porcentaje habitual aumenta un 5%), por lo que el contribuyente recupera 120 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 40% (el 30% habitual aumenta un 5% por fidelidad en la donación y otro 5% por tratarse de actividad prioritaria de mecenazgo), por lo que el contribuyente recupera 140 euros. En conclusión, recupera un total de 260 euros.

La figura de la fundación es la más recomendada para poder lograr los fines fundacionales por la forma en la que facilita la captación de fondos. De este modo, la mayoría de personas que acuden a un despacho con un proyecto y buscando una fórmula para sacarlo adelante acaban optando por la constitución de una fundación.

El apoyo de mecenas y colaboradores es imprescindible para poder lograr los objetivos pero al mismo tiempo hay que asegurarse de que no se pierde el control, lo que podría desviarla del objetivo para el que nació la entidad (como podría ser el caso de las asociaciones).

Ramón Pérez Lucena, abogado de Fundaciones, asegura que en Alcázar Mecenazgo, se acompaña y gestiona el proceso de constitución de las fundaciones: desde la solicitud del nombre hasta la inscripción en el Registro. Comenta también, cómo gracias a los años de experiencia, pueden orientarlas para que alcancen sus propósitos en el menor tiempo posible, debido a la amplia red de contactos con la que cuentan, que les facilita la creación de alianzas.

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Comentarios

Comentario de: silvia Camara Santos
07.03.20

Muchas gracias por su publicación es de gran ayuda

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