Plazos de obligaciones contables para fundaciones
Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento ordenado de las operaciones realizadas, así como respetar los plazos indicados para ello.
Las Fundaciones llevarán necesariamente un Libro Diario, un Libro de Inventarios y uno de Cuentas Anuales (Art. 25.1 Ley de Fundaciones). Deben utilizar la contabilidad de doble partida, es decir, se deben apuntan todos los movimientos económicos que se producen en la entidad haya o no haya movimiento monetario, conforme a la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
A continuación detallamos los principales trámites y sus respectivas fechas de las obligaciones contables.
1) Presentación del Plan de Actuación para el ejercicio X en el Protectorado correspondiente
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que deberá reflejar los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Se presentará en cualquier fecha durante el último trimestre del año.
2) Elaboración de las Cuentas Anuales del ejercicio X-1
Las cuentas anuales comprenden el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el Patrimonio Neto, y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la ONG. El plazo transcurre hasta el 31/03 o máximo tres meses después del cierre del ejercicio si este es distinto al 31/12.
3) Elaboración y presentación al Protectorado de los libros oficiales del ejercicio X-1.
Los libros de contabilidad son los documentos en los que el empresario refleja las operaciones relacionadas con la gestión de la ONG. Incluye libro diario, libro de balances y libro de inventario. El plazo se dispone hasta el 30/04 o un mes después de elaborar las cuentas anuales.
4) Aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio X-1
Hasta el 30 de Junio o máximo tres meses después de elaborar las cuentas anuales.
5) Presentación al Protectorado de las cuentas anuales
Con carácter general se dispone de 10 días después de cumplir el punto 4 (Ley 50/2002) o de 20 días en el caso de Fundaciones Andaluzas (Ley 10/2005).
6) Presentación AEAT memoria Fiscal. (Solo en los casos en los que la fundación esté acogida a la Ley 49/2002)
Con carácter general hasta el 25/07 si el ejercicio finaliza el 31/12. Se hará coincidir con la presentación del Impuesto de Sociedades.
7) Presentación Plan de Actuación para el ejercicio X+1 en el Protectorado correspondiente
Se presentará en cualquier fecha durante el último trimestre del año.
Deberemos de tener en cuenta, en caso de que la entidad esté obligada a auditar sus cuentas anuales que:
- En Marzo, se pondrán a disposición de los auditores como mínimo 3 meses antes de la fecha prevista de su aprobación.
- En Junio, se deberá aprobar junto con las cuentas anuales el informe de auditoría.
- En Julio, se llevará a cabo la presentación de las cuentas anuales y se hará con el preceptivo informe de los auditores.
Los regímenes simplificados de contabilidad, como en el caso de las entidades sin fines lucrativos, nacen para favorecer los objetivos de estas sociedades. Por esta razón, una de las ventajas más significativa que genera la simplificación de la contabilidad es que origina menos costes a nivel de gestión.
¿Te ha quedado alguna duda sobre los plazos de las obligaciones contables y no has podido resolverla? ¡Envía tu consulta al Equipo Asesor!
La imagen es de Inés en Flickr
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