Auditoría de Fundaciones ¿Necesito auditarme?
Requisitos según la Comunidad autonoma donde se desarrolle la actividad de la fundación que determinan la obligación de auditarse.
Estimado Lector,
Con frecuencia los administradores de Fundaciones se preguntan si están o no obligados a Auditar las Cuentas de la Fundación, a continuación resumimos brevemente que requisitos establece la ley para tener obligación de realizar una Auditoría a las Cuentas Anuales de la Fundación.
En España las normas para la realización del trabajo técnico del auditor son únicas si bien hay diversas normas que regulan el funcionamiento de las Fundaciones, y por tanto los límietes para realizar una Auditoría de Fundación, vienen determinados por el ambito de actuación de la Fundación. Si una fundación actua fundamentalmente en una Comunidad Autónoma, la norma que rige será la ley de la Comunidad autonoma, si el ambito de actuación está en más de una Comunidad o en toda España, la Ley aplicable será la estatal (Ley 50/2002, de 26 de diciembre). Las fundaciones que tengan una ambito de actuación en una Comunidad Autonoma y si esta Comunidad Autonomia no tiene norma propia, aplicarán supletoriamente la Ley 50/2002. Esto no es obice para que tanto las Fundaciones que actuan en el ambito estatal como las Fundaciones que actuan en el ambito autonómico puedan tener actividades fuera de España.
Para aquellas Fundaciones sometidas a la Ley 50/2002, por ser fundaciones de ambito estatal, les aplica el artículo 25 de la citada ley que trata sobre la obligatoriedad de someter a auditoría de cuentas las Cuentas Anuales de la Fundación:
Existe obligación de someter a auditoría externa, las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Adicionalmente cada comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias tiene unos límites propios en función de su propia legislación.
Recibe un cordial saludo.
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