Debates del equipo asesor
Abierto por:
Responsable de hacesfalta.org
¿Una asociación puede operar y constituirse sin necesidad de registrarse?
29.07.10
Ayer me comentaba un compañero que una pregunta de examen en un máster del sector era ¿Una asociación se puede constituir y empezar a operar sin necesidad de registrarse?....
Más allá de ser la típica ‘pregunta trampa’ en un examen tipo test, (a la que había que responder ‘si, segun el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) nos llevó a un debate interesante: qué tipo de operaciones puede realizar la asociación sin formalizar su constitución, sólo con la voluntad y el acta constitucional? más allá de no poder hacer operaciones mercantiles, hay otras operaciones más propias del sector que nos llevaron a debatir y a no encontrar ¡nada! que pudieramos hacer sin CIF...
¿Se os ocurre que puede hacer una asociación constituida (con su acta fundacional) pero no formalizada (sin registro)?... La ley de voluntariado haría que no pudiera convocar voluntarios?, podríamos cumplir la LOPD?, podríamos tener relaciones con terceros?, ....
Saludos!
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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30.07.10
Puesto que la inscripción en el Registro de Asociaciones no es constitutiva sino declarativa, considero que la Asociación puede operar perfectamente con el acuerdo de constitución, que incluiye la aprobación de los Estatutos y el acta fundacional.
A estos efectos, debemos recordar que la entidad podrá obtener el NIF provisional sin necesidad de la inscripción registral, facilitando esta circunstancia cualquier actuación que se pretenda realizar.
Por otro lado, no entiendo lo de “no poder realizar operaciones mercantiles”, entre otras cosas porque al no tener la asociación naturaleza mercantil, en puridad, no realizará operaciones mercantiles, sino operaciones o actividades económicas que, como antes he apuntado, perfectamente podrá realizar sin necesidad de la inscripción registral.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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Asesor particular
09.08.10
Abundando a lo expuesto por el compañero Juan González, entiendo que la ‘asociación’ no registrada sería lo que se conoce como comunidad de bienes, por lo que las responsabilidades civiles y mercantiles alcanzarían al patrimonio entero de los socios y no limitada al patrimonio de la asociación, cuando está legalmente registrada.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
17.08.10
De mi consideración; me uno a las opiniones de Juan González, ya que entiendo que la personalidad jurídica de una asociación no inscrita en el Registro de asociaciones, que no es un registro jurídico sino administrativo, es plena, y por tanto se trata de una entidad con personalidad jurídica plena y apta para realizar actividades de todo tipo, excepto las ilícitas, claro está.
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