Debates del equipo asesor
Abierto por:
Experto en cooperación Internacional al Desarrollo y relaciones exteriores-PRESIDENTE ASOCIACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO-PRESIDENTE FEDERACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO DE COOP.INTER.AL.DESAR.DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA-ACHNUR
¿Qué documentación hay que presentar en un país africano para expedir el visado?
09.09.12
En materia de cooperación internacional, si una ONG va a realizar trabajos en cooperación internacional en cualquier país africano que no se encuentre inscrito en ninguna agencia de cooperación internacional de desarrollo como, por ejemplo, AECID del Ministerio de Asuntos Exteriores, ¿Qué documentación tendría que presentar ante aduana de ese país africano para poder expedir el visado correspondiente? Ya que no sería correcto pasar como turista. Sería mentir y, por consiguiente, si la policía pillara a alguien de esa organización trabajando en alguna materia de cooperación internacional dentro del territorio sería delito.
Por otra parte, si fuésemos secuestrados en ese país y no contamos como ONG que trabaja dentro de ese país como nos localizaría nuestra embajada.
Aportaciones sobre esta tema de debate.
Respuestas
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
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Asesor particular
06.11.12
Hola
Lo primero ver si hay un CONVENIO MARCO de cooperacion entre ambos países, o un Convenio para ese proyecto, de ser negativa ambas respuestas no queda otra que ingresar como turista pero allí establecer una ONG local que sea la que sustente tu estadía allí y cambiar tu regimen al de trabajo pero local.
Una opción es consultar a la contraparte cómo lo hacen usualmente en ese país (cada uno podría tener su propia solución).
Luis
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.11.12
Estimado Juan Manuel: como aportación a la introducción de este cuestión, en primer lugar, ante de viajar al extranjero debería de consultarse la página del Ministerio de Asuntos Exterior y de Cooperación de España, la cual,aunque no tenga efectos vinculantes a nivel jurídico, indica la situación de dicho país y la documentación que se debe de tener para la entrada en el mismo por un puesto habilitado al efecto, especialmente, si se necesita solamente pasaporte o también visado http://www.maec.es/es/MenuPpal/Paises/ArbolPaises/CongoKinshasa/Recomendacionesdeviaje/Paginas/recoCongoKinshasa.aspx
Asimismo, para atender a la ciudadanía española en el extranjero, España cuenta con una amplia red consular dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,compuesta en la actualidad por cerca de 200 Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajadas, así como alrededor de 500 Consulados y Viceconsulados Honorarios. compuesta en la actualidad por cerca de 200 Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajadas, así como alrededor de 500 Consulados y Viceconsulados Honorarios.
Los Consulados de España en el exterior son centros de prestación de toda una gama de servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en España y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos españoles o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Esos servicios se prestan aplicando la legislación española pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca.
Al mismo tiempo, corresponde a los Consulados la función de proteger y asistir a los nacionales españoles, víctimas de delito o abuso o que por alguna razón hayan caído en una situación de grave desgracia o necesidad, de tal manera que no resulten discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función los Consulados suelen recabar el apoyo y la colaboración de las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar.
En este sentido, los españoles que se encuentran en el extranjero y se enfrentan a una situación de emergencia consular (ej. accidente de tráfico, desastre natural, atentado terrorista, etc.), pueden acudir a la Oficina Consular competente para solicitar asistencia.
En este sentido, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha llevado a cabo un intenso proceso de modernización de la Unidad de Emergencia Consular en los últimos años. En concreto, la Unidad de Emergencia Consular de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares ha sido dotada de un sistema informático para gestionar las emergencias consulares de gran envergadura. Por un lado, el sistema permite registrar en una base de datos la información que proporcionan voluntariamente los viajeros a un tercer país con los datos de su viaje, lo que debe facilitar su asistencia en caso de necesidad (http://www.visatur.mae.es/viajeros/). Por otro lado, el sistema permite registrar en una base de datos la información que proporcionan por vía telefónica, por fax o a través de internet los afectados por una crisis que tiene lugar en un tercer país (tanto personas afectadas directamente como personas que se interesan por las mismas, como por ej., familiares). La primera aplicación está a disposición de los viajeros en la página web del Ministerio, mientras que la segunda aplicación es de uso interno.
Con todo lo anterior, si en el respectivo país no existiera Embajada o Consulado General u Honorario de España, todo ciudadano o ciudadana de la Unión Europea podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Los Estado miembros tomarán las disposiciones necesarias y entablarán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección (art 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Espero haberte ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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