Saltar al contenido principal

Debates del equipo asesor

avatar

Abierto por:

Carlos Sanchez Rojas

Plazos para subsanar.

17.11.20

Buenos tardes.

A ver si alguien me puede informar sobre este tema. Entiendo que cuando te viene una carta para subsanar un proceso, en este caso aportar documentación para una ayuda. Los plazo para dicha subsanación corren en el momento de la recogida de la carta en correo y no desde la fecha en la que pone en la carta. ¿Esto seria así?¿Hay alguna ley que afirme esto?.

Muchísimas gracias!!

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.20

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30 que los plazos se computarán desde que tenga lugar la notificación al interesado.

Por lo tanto, en el caso consultado el plazo para subsanar empezará a contar de la recogida de la carta en correos y no desde la fecha que conste en la comunicación de la Administración.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.20

Exactamente desde que firmas cuando el cartero te lleva la carta al lugar de la notificación, en el domicilio que tengas asignado para ese uso. O, si no te encuentras allí, en la estafeta de correos dónde queda depositada la notificacion hasta que la recoges, o se devuelve a su origen en el plazo legal

Este debate está cerrado y no admite más aportaciones

solucionesong.org
Un proyecto de