Debates del equipo asesor
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*Escribió Alberto* Many Pimrod
Los miembros de la mesa directiva de una asociion civil tienen nueve años en su desempeño, mientras que el acta constitutiva dice que a los tres años se tiene que convocar para elegir nuevos directivos.
12.11.20
Qué fundamentos legales existen para cambiar a los elementos de la mesa directiva de una asociación civil, pues el acta constitutiva en sus cláusulas sólo los autorizan la que funcionen sólo tres años, mientras que los elementos actuales ya llevan 9 años y no convocan a junta para celebrar el cambio de la directiva.
Respuestas
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Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
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Asesor particular
12.11.20
Buenas tardes,
Normalmente, los estatutos de la asociación contemplan los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros,sus atribuciones,duración de los cargos, causas de su cese, etc.Por ello, lo primero es consultar dichos estatutos para saber que procedimiento se debe seguir para sustituir a los miembros de dicho órgano directivo.
El artículo 12.b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece lo siguiente:
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Esa es una posibilidad que podéis contemplar para forzar la convocatoria de una asamblea extraordinaria para decidir la sustitución de los miembros del órgano directivo. Pero cabe que en los Estatutos bien se reduzca o bien se aumente el respaldo necesario con el que debe contar la petición de convocatoria.
¿Qué pasa si el órgano de representación no convoca la Asamblea?Esta situación no está prevista en la LOA, pero hay que resolverla de alguna forma.Ante las lagunas que presenta la normativa sobre Asociaciones, el Tribunal Supremo, (Sentencia Sala Primera de lo Civil, de 12 Jun. 2008) permite acudir vía analógica a las soluciones adoptadas en la normativa que regule otros fenómenos asociativos, como pueden ser las sociedades de capital, las sociedades cooperativas o las sociedades de garantía recíproca. Pero en tal caso, ya os recomiendo que se estudien detenidamente las actuaciones a llevar a cabo.
Un saludo
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Abogada
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Asesor particular
05.12.20
Pues si es una sociedad de carácter civil, habrá que ir a su acta constitutiva.
Si los gestores están incumpliendo, pues habrá que ver lo que dice el acuerdo de constitución y obrar en consecuencia. Lo primero que corresponde es hacer un requerimiento, bien un burofax o bien via notarial si el anterior sistema no es aceptado.
Estamos ante un contrato, y si no se cumplen las condiciones, se disuelve la sociedad, y al final, están los Tribunales.
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