Debates del equipo asesor
Abierto por:
Pierina Méndez Rodríguez. Abogada. Especialista en Derecho Fiscal y Tributario.
¿Las entidades que desarrollan actividad online se deben registrar?
30.09.13
Hola,
En esta ocasión quiero plantear la siguiente duda. Me han pedido asesoramiento sobre la creación de una asociación que quiere realizar parte de sus actividades a través de herramientas on-line y seguimiento a distancia (telemedicina). En estos casos, al determinar el ámbito geográfico de actuación, ¿cómo debo proceder?. En mi opinión, quieren comenzar a nivel autonómico, pero teniendo en cuenta la circunstancia descrita, la asociación debería ser inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. Desconozco si existe alguna normativa al respecto para estos casos, si es así y alguien la conoce, estaría muy agradecida si me pudiesen hacer llegar dicha información.
Gracias de antemano por vuestras aportaciones.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
16.12.13
Pierina,
No existe ningún criterio que decida donde inscribir una asociación. Tampoco hay nada que impida a una asociación operar en cualquier lugar de España o fuera de España independientemente de donde esté inscrita.
Salvo mejor opinión.
Saludos,
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
16.12.13
Pierina,
No existe ningún criterio que decida donde inscribir una asociación. Tampoco hay nada que impida a una asociación operar en cualquier lugar de España o fuera de España independientemente de donde esté inscrita.
Salvo mejor opinión.
Saludos,
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
16.12.13
Salud
Estoy con Valentín Playa.
Solo agregaría algo: en los Estatutos debe quedar claro que pueden actuar en cualquier parte de España o (en su caso) el mundo; eso evitaría problemas internos y resolvería «dudas» ante el ámbito de actuación de la entidad.
Un saludo
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
16.12.13
Hola Plerina,
A efectos practicos yo inscribiría la asociación en el registro nacional ya que aunque como dices vais a operar a nivel de CC AA, es complicado limitar el espacio y además os cerráis las puertas a otros clientes interesados
En cuanto al cumplimiento de la LOPD te comento lo siguiente,
A la hora de contratar el hosting de nuestra web, tenemos que tener en cuenta dónde están físicamente los servidores donde vamos a alojarla.
Si el servidor está ubicado físicamente fuera de la Unión Europea, la normativa española aplicable a tal efecto (Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley 15/99) técnicamente considera el tránsito de datos como una transferencia internacional, y exige que el país en el que esté físicamente el host o servidor posea un nivel de protección de datos de carácter personal equiparable al contemplado en dicha norma. Por otro lado, el Estado español tiene una relación de países considerados como cumplidores de dicho nivel (UE, Suiza, Hungría, Argentina y Brasil), con lo cual, si el lugar de destino (servidor) está en ella, no habrá ningún problema, pero si no es así, podríamos estar infringiendo la ley. Por ello, es obligado informarnos bien acerca de dónde están situados físicamente los servidores de cualquier empresa antes de contratar el servicio de alojamiento web.
Hay que tener en cuenta que si el servidor está fuera se debe pedir el consentimiento de la transferencia de dichos datos.
Es decir si tenemos una web que ofrece unos determinados servicios o vende algún artículo debemos comunicar a los clientes que sus datos van a ser remitidos a un servidor alojado en el extranjero y obligatoriamente tenemos que solicitar su consentimiento incluyendo los detalles de la empresa de destino propietaria del servidor. Art. 34 LOPD y como puede ejercer su derecho a rectificar, cancelar, sus datos.
Un ejemplo claro, supongamos que tengo una empresa española, que va a vender online sus productos en España. Logicamente debo contratar un hosting o alojamiento web junto con el servicio de pasarela de pagos para realizar el cobro on-line mediante tarjeta de crédito. Si la empresa que contrato no me informa debo preguntarlo yo, ya que puede ser que la empresa que ofrece este servicio lo tenga a su vez contratado a un tercero que tenga un servidor alojado, por ejemplo en Australia, país que no tiene el visto bueno de la APD (Agencia de Protección de datos). En cuyo caso si no estoy informado estoy infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
Otro ejemplo frecuente puede ser que contrate un servicio de hospedaje en una empresa española proveedora del alojamiento web. Puede ocurrir que esta no sea realmente la dueña de los servidores, sino que los subcontrata con una tercera (práctica muy habitual), que además, le ha permitido usar su propio logotipo de cara a sus clientes, quedando oculto el de de la empresa que realmente cede el uso de sus servidores, así como que los servidores están, por ejemplo, en EEUU, y que no se encuentran en la relación de empresas de Puerto Seguro (Safe Harbor). En este caso se estaría también infringiendo la ley.
EEUU no es un país incluido en las órdenes citadas en la LOPD, por lo que, en principio, si no se obtiene nuestro consentimiento previo, estaríamos realizando una transferencia ilegal, que estaría sancionada económicamente.
Ante esto las autoridades norteamericanas han llegado a un acuerdo con la Unión Europea, mediante el cual, el Departamento de Comercio de los EEUU se encargará de incorporar a un directorio, llamado Safe Harbor o Puerto Seguro, a aquellas empresas que cumplan unos requisitos mínimos de protección de datos, de modo que éstas tengan el visto bueno de las autoridades comunitarias. Por lo tanto, en el caso de decidir contratar los servicios de una compañía de EEUU, debemos acceder a este directorio para asegurarnos que la transferencia es legal y está aprobada por las autoridades de protección de datos de la UE.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.13
Entiendo que, según el artículo 30.1.A del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, el criterio para decidir cuál es el Registro más adecuado para inscribirse es el ámbito principal de actuación de la entidad que se desprende de lo recogido en los propios estatutos que tenéis que presentar para el trámite (ámbito declarado, objetivos y fines).
Si vais a admitir asociados de cualquier lugar geográfico a los que vais a prestar servicios (online o presencialmente) entiendo que el registro más adecuado es el nacional.
Desconozco la comunidad autónoma en la que se establecerá el domicilio pero seguro que puedes contactar con la oficina del registro correspondiente donde te podrán orientar con mayor seguridad puesto que son ellos mismos los que resolverán sobre la posible solicitud y probablemente hayan tenido más casos similares.
Un saludo
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.13
Además, entiendo que los servicios que vais a prestar de telemedicina (sea a asociados o no) se destinarán a particulares que estarán considerados consumidores finales de un servicio y que según el artículo 29 de la normativa aplicable (LSSICE) entenderá como lugar de celebración del contrato el de residencia del particular.
Un saludo.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.13
Hola de nuevo
Te adjunto guia del registro nacional de asociaciones de F Luis Vives
http://www.fundacionluisvives.org/upload/33/29/Guia_Nac.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz
Este debate está cerrado y no admite más aportaciones