Debates del equipo asesor
Abierto por:
Equipo de SolucionesONG.org
¿Asociación o Fundación?
25.10.10
Hola asesores!
Abrimos este debate con una consulta que es recurrente en este servicio de asesoría:
¿que es mejor constituir una asociación o una fundación?
Sabemos que esta pregunta tiene respuestas muy amplias… pero os pedimos un ejercicio de resumen respondiendo a estas pregunas, ¿que creéis que es mejor entendiendo “mejor” como más facil de gestionar y de financiar y de obtener resultados positivos para los beneficiarios, una fundación o una asociación? ¿cuando es más conveniente tener una figura jurídica u otra?
¿Tú que opinas?
¡Gracias por participar!
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.10
De mi consideración:
Desde el punto de vista de facilidad de gestión, la asociación aventaja a la fundación desde el momento que la Ley 1/2002, no parametriza ningún modelo preestablecido de gestión para estas entidades. No están sujetas a controles de gestión, salvo las de utilidad pública, cuya gestión es similar a las fundaciones.
Desde la perspectiva de financiación, la fundación aventaja a la asociación, ya que aquella disfruta de atractivos incentivos fiscales de cara a desgravaciones para donantes y aportantes.
Igualmente, de cara a la protección de los potenciales beneficiarios,la fundación aventaja a la asociación ya que la fundación persigue fines de interés general protegidos por la Ley.
En definitiva, si lo que se pretende s construir una plataforma o estructura sólida desde la que potenciar fines de interés general, yo me decanto por la fundación, pues aparte de estar más acreditada de cara a la sociedad civil, está técnicamente mejor capacitada para dar mejores respuestas a la sociedad y a sus beneficiarios, y dispone de una mayor solvencia patrimonial, disponiendo de garantías para que los fines se cumplan a través de los controles legales existentes. Por contra, requiere un desembolso inicial de 30.000 euros o su equivalente en especie, y su gestión está sometida a estándares reglados normativamente.
Saludos.
Excelente
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.10
Estoy de acuerdo (como habitualmente lo estoy) con Luis.
En mi opinión y desde una perspectiva de acción social las fundaciones están dotadas de instrumentos muchos más sólidos que las asociaciones. Sin lugar a dudas las fundaciones están sometidas a unos controles muchos mas exhaustivos que las asociaciones. Estos a su vez se traducen en elementos que aportan un valor añadido a la entidad como son: organización, estructura, transparencia y sostenibilidad (entre otros). A la sazón la administración favorece esta práctica con beneficios fiscales.
Como sabemos, las asociaciones se fundamentan y están basadas en el art 22 del Título I de nuestra Constitución, y no es más que el reflejo legislativo de lo que anteriormente estaba prohibido.
No cabe duda que hoy en día existen multitud de asociaciones con un valor de actuación igual o mayor a la de cualquier fundación, sin embargo en mi parecer para determinadas actividades es mucho más lógico que se haga desde una fundación que desde una asociación.
No es menos cierto que (y sin ánimo de generalizar) la constitución de una asociación surge para dar una respuesta jurídica a una iniciativa que prende desde un foco pequeño de personas que de una manera expontánea deciden intentar dar respuesta a determinadas necesidades bien colectivas o bien más reducida.
Las fundaciones por contra requieren de una mayor planificación en sus constitución. Desde la búsqueda de un capital mínimo de 30.000€ hasta la obtención de determinados patronos fundadores que dan soporte y apoyo con sus patrimonios personales a dicha fundación.
El problema es que la facilidad con la que se constituyen las asociaciones (y entiéndase facilidad como pocos trámites administrativos) hacen que dicha figura jurídica sea más utilizada y que finalmente el legislador haya buscado un subterfugio legal en la figura de la “Utilidad Pública” para poder asimilar dichas asociaciones a una fundación.
En mi opinión para aquellas actividades que tengan un componente social deberían ser conducidas en su constitución en fundación.
Un saludo.-
Insuficiente
Aportada por:
Graduada social y experta en gestion y direccion de entidad sin animo de lucro
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.10
Poco ue decir esto de acuerdo con mis compañeros, la fundación es más seria. Suerte
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
26.10.10
Mientras que la Ley de Fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre) define a la Fundación (artículo dos) como las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no contempla una definición concreta de la Asociación, si bien podemos inferir la misma de lo dispuesto en el punto 1º del artículo 5: “Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general…”.
De lo anterior, podemos deducir que mientras que en las fundaciones el aspecto principal es la afectación de un patrimonio económico al desarrollo de unos fines generales, en las asociaciones el aspecto principal es que una serie de personas deciden desarrollar de forma conjunta y con su esfuerzo actividades de interés general.
Por lo tanto, entiendo que no cabe decir si una figura es mejor que la otra, sino que en función del proyecto que se quiera realizar deberemos escoger la fórmula jurídica (asociación o fundación) que mejor vaya a reflejar esa realidad; y todo ello con independencia de que las obligaciones formales puedan ser superiores en una que en en otra, concretamente superiores en la fundación que en la asociación.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Suficiente
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
Trabaja en:
Asesor particular
02.11.10
La Asociación esta bien para empezar una idea, y llevarla a la práctica.
Después con el tiempo se puede pasar a Fundación consolidando la idea.
Saludos,
Ricardo Paricio
Muy buena
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
06.11.10
Creo que todos estamos de acuerdo en lo dicho. Yo simplemente me permitiria entrar en los aspectos prácticos, lo del cada dia. Si lo que teneis en un conjunto de personas que con gran voluntad pretenden un fin, teneis que ir sin duda a la forma de la asociación, y conseguir posteriormente que os den el nivel de utilidad pública, que no es difícil de conseguir, que os otorga una serie de beneficios especialmente los fiscales.
Las asociaciones son tan serias como las fundaciones; siemplemtne las fundaciones son un patrimonio destinado a un fin, es decir una cantidad de dinero que se tiene que utilizar, por mandato del fundador en lo que éste haya determinado. Como se trata de dinero contante y sonante esta sometido a una serie de requisitos e inmovilidades de carácter muy superior a las asociaciones, que al no tener inicialmente ese patrimonio normalmente, tienen unas actuaciones más libres por los estatutos que ellas mismas se otorgan que los que otorga el Patrono de la Fundación.
Ambas dos instituciones están sujetas a control administrativo además del suyo propio.
No participo de la idea de que las fundaciones son más serias ya que la experiencia demuestra que son tan serias como culquier asociación declarada de utilidad pública, y, en algunos casos por medio de fundaciones se están realizando actos que no pueden ser calificados como totalmente adaptados a las buenas práctias y usos de las fundaciones.
Concha Montoya
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