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Consulta formulada por:
Voluntarios en el extranjero; dietas, seguro y declaración de la renta.
31.05.07
Nos gustaría saber cuál es el límite del valor de las dietas diarias en el extranjero que puede percibir una persona contratada por la asociación y en el caso de un voluntario.
El importe recibido en concepto de dietas, ¿debe declararlo el personal contratado y el voluntario en su declaración de la renta?
También nos gustaría saber si la asociación debe realizar un seguro para los voluntarios que se desplacen al extranjero y cuál sería la cobertura básica del mismo.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
31.05.07
LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO.
Disposición adicional segunda. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo.
1. Son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen, en las condiciones que se indican en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición, en la gestión o ejecución de programas de la cooperación oficial española para el desarrollo.
2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a la organización en la que prestan sus servicios por medio de un acuerdo o compromiso formal que contemple, como mínimo:
a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino.
b) Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen, válido para el período de su estancia en el extranjero.
c) Un período de formación, si fuera necesario.
3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados de los objetivos de su actuación, el marco en el que se produce, los derechos y deberes, el derecho a la acreditación oportuna, así como de la obligación de respetar las leyes del país de destino.
4. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se deriven de los Acuerdos Internacionales sobre la materia, suscritos por España.
5. En lo no previsto en los apartados anteriores o en las normas reglamentarias de desarrollo de los mismos, serán de aplicación a los voluntarios de la cooperación para el desarrollo las disposiciones de la presente Ley.
6. Los voluntarios que participen en programas de cooperación para el desarrollo, cuya prestación no incluya las prestaciones fijadas en los apartados a) y b) del punto 2 de esta disposición, en lo referente al seguro de los familiares directos que se desplacen con el voluntario, se sujetarán al régimen general de la Ley, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente disposición.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
31.05.07
Hola Marisa,
Primero mirar si el financiador tiene limites para estas cantidades, sino os podriais acoger a :
O bien la cuantia justificada documentalmente mediante factura o bien segun las tablas:
España Extranjero
Gtos Alojami y manut
Con pernoctacion 53,34 €/dia 91,35 €/dia
Sin pernoctacion 26,67 €/dia 48,08 €/dia
Viaje y desplazamiento
Cuantia justificada documentalmente (factura billete avion, ticket tren, etc)
0,19 €/km + peaje + aparcamiento
Mientras no se pase de estos límites estará exento en renta, tanto el trabajador como el voluntario
Si es aconsejable hacerle un seguro particular, hay algunas empresas privadas que tienen una poliza que van por bonos (creo se llaman bononegocios), por persona y dia, pregunta a cualquiera aseguradora.
Un abrazo, Eva.
Opinión anónima
03.06.07
Madrid a 3 de junio de 2007
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Se consideran dietas exceptuadas de gravamen(Art. 16.1.d LIRPF y Art.8 de RIRPF):
Las cantidades que se abonen para compensar gastos de viaje que se produzcan fuera de la oficina donde se realice habitualmente el trabajo, bajo los siguientes requisitos:
Con factura o documento equivalente de los gastos de Avión, Tren, etc, bien dentro o fuera del municipio. NUNCA LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO AL LUGAR DE TRABAJO, si utiliza transporte privado serán 0.17 € por Kilómetro recorrido y desde 1-1-1999 también los gastos de peaje.
También las dietas de estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre se produzcan en un municipio distinto del centro habitual de trabajo(artículo 8.3.a) Reglamento IRPF):
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 52,29 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Reglas generales: Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,14 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.”
Si la dieta dada es superior a estos máximos debe practicarse la correspondiente retención sobre el exceso, al considerarse rendimientos de trabajo(artículo 16.d) de la LIRPF).
En el certificado de retenciones que realicen existe un apartado denominado dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías exceptuadas de gravamen del I.R.P.F que deberán incluir las cantidad entregadas por ese concepto.
Por otra parte y por lo que se refiere a las cotizaciones de la Seguridad Social, en el mismo recibo de salarios, en el que figuran los gastos de locomoción, las cantidades que igualmente excedan del importe establecido (0.17 €) en el art. 8.A.2 del Reglamento de la Renta de las Personas Físicas, actualizado, integrarán las bases de cotización del mes en que se abonen, por lo que también se cotizará por el exceso de estas cantidades.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
05.06.07
Respecto al calor de las dietas de un voluntario en el extranjero:
Si como te comentaba, a los voluntarios de cooperación para el desarrollo, se les aplica el artículo 2.a de la disposición adicional segunda de la LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO, no se trataría de meras dietas, sino de “Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia en el país de destino”. Otro tanto dice Artículo 37.3.a de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por lo que deberéis de mirar entre otras cosas la canasta básica del país receptor.