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Consulta formulada por:
Ventajas y obligaciones fiscales de una Federación
26.01.04
Me gustaria saber cuáles con las ventajas y obligaciones fiscales de una federación de asociaciones. ¿En qué legislación quedan reguladas estas últimas?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
26.01.04
las federaciones, a nivel fiscal, no tienen ninguna diferencia de trato que cualquier otra entidad juridica sin animo de lucro, es decir, que dependera no dela forma jurídica sino de si está o no declarada de utilidad publica para la aplicacion del regimen fiscal especial (Ley 49/02).
La federacion se rigen en general por la L.O. 1/02 de asociaciones, salvo que esté en alguno de los casos de exclusion del art. 1, rigiendose en esos casos por su ley especial.
La única diferencia que podría haber con las asociaciones (además de la propia naturaleza juridica, ya que la federacion es una agrupacion de asociaciones) estaría en la solicitud de utilidad pública, donde la federacion tiene la opcion de solicitarla para sí unicamente o para la federacion y sus asociados (debiendo en este ultimo caso cumplir todos y cada uno de ellos los requisitos).
Por lo demas las obligaciones legales, fiscales, contables, laborales, etc, etc, etc son las mismas que las de una asociacion.
Opinión anónima
26.01.04
En definitiva, y respondiendo a tu pregunta, no es una cuestión de ventajas, sino del presupuesto de hecho del que partis. Es decir, si lo que pretendeis es unificar en una entidad a distintas entidades, os teneis que plantear crear una federacion. Si lo que os planteais es una agrupacion de personas para un fin determinado, debeis de partir de la idea de crear una asociacion.
Y todo ello salvo mejor entender o parecer.
uns saludo
Opinión anónima
28.01.04
Efectivamente, no hay ni ventaja ni desventaja respecto de otro tipo de entidad, puesto que si cumple los requisitos de la Ley 49/2002 y opta por dicho régimen fiscal, estará acogido a esta última. Por el contrario, si no está sujeta a la antedicha ley lo estará a las normas tributarias generales y en particular, respecto del Impuesto sobre Sociedades a la Ley 43/1995.
Por tanto, fiscalmente funcionará como cualquier tipo de entidad sin fines lucrativos.
Esta respuesta no es vinculante.
Respuesta del participante:
31.01.04
Me gustaria saber acerca de la posible declaración de utilidad pública. Tengo entendido que es potestad de la Administración el otorgarlo o no, pero me podrían orientar un poco más en este tema de la declaración de utilidad pública, es decir, el procediemiento, los requisitos legales, etc.
Atentamente
Lorena Suárez Romero.