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Consulta formulada por:
Ventajas fiscales y funcionamiento de los Convenios de Colaboración con empresas
18.04.05
Somos una Asociación de ámbito nacional no declarada aún de Utilidad Pública (tenemos menos de dos años de antigüedad). Estamos analizando las posibles formas de colaboración con empresas y hasta donde hemos podido ver, parece que los convenios de colaboración son la mejor opción. ¿Es así?, ¿en qué pueden consistir estos convenios? ¿cuentan con algún modelo? o, en su defecto, ¿qué deben recoger?.
Por otro lado quisiéramos saber si, pese a no ser de Utilidad Pública, este modelo tiene ventajas fiscales para la empresa donante. De cara a la fiscalidad de nuestra organización, los convenios de colaboración ¿están gravados por el IVA?. De cara al Impuesto sobre sociedades ¿las rentas obtenidas por este concepto se consideran exentas?.
Muchas gracias por todo
Respuestas
Opinión anónima
19.04.05
¡HOLA JOSÉ LUIS! Resulta muy complicado responderte con tan poca información. Sería importante determinar que tipo de colaboración y/o prestación pretendeis establecer con las empresas. De este contenido podría determinarse la mejor manera legal de articularlo. También es necesario determinar el margen y/o las cantidades de las que estamos hablando y el concepto para cada una de ellas. Sin estos datos no podemos aconsejarte de manera fiable, aun así intentaremos responder a tus preguntas:
- Las empresas donantes sí tienen beneficios fiscales, siempre y cuando estas donaciones se escuentren bien reflejadas en la contabilidad de ambas.
- No existe un modelo predeterminado de convenio de colaboración. Es un documento que debe reflejar los compromisos y ventajas para ambas partes.
- En general, los convenios de colaboración no tienen IVA y los ingresos de la entidad no tendrían porque repercutir fiscalmente siempre que sean utilizados en beneficios de la propia entidad.
¡Espero haber sido de ayuda!
¡Saludos!
Opinión anónima
21.04.05
Madrid a 21 de abril de 2005
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
El convenio de colaboración está regulado en el art. 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Se entiende como tal la aportación económica por parte de empresas a las entidades reguladas en el art.16 de esta Ley, para que estas efectúen el cumplimiento de sus fines, y estas a cambio difunden por cualquier medio la participación del colaborador en dichas actividades.
Esta difusión de la participación del colaborador no constituye prestación de servicios (importante a efectos de su tributación en el IVA, ya que no estaría sujeta).
Estas aportaciones serán para el colaborador gastos deducibles del impuesto a que estén sujetos, bien sea el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF de no residentes o de sujetos pasivos del IRPF en estimación directa.
Este régimen fiscal es incompatible con el resto de incentivos fiscales regulados en la Ley 49/2002.
Las asociaciones NO declaradas de utilidad pública, no están comprendidas dentro del art. 16 de la Ley 49/2002, y por lo tanto todo lo expuesto anteriormente no es aplicable a las mismas. Para la empresa que realiza el convenio de colaboración, el gasto por este convenio será un gasto no deducible para su Impuesto sobre Sociedades. Además este patrocinio si que se considerará prestación de servicios sujeto al IVA y la entidad sin ánimo de lucro deberá repercutir IVA por el mismo.
Si lo tratan como una donación, las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas, y de nuevo el importe de la donación será un gasto no deducible para la entidad donante.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.