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Consulta formulada por:
Ventajas fiscales para empresas y particulares por colaborar con nuestra ONGD
08.03.10
Queremos saber las ventajas fiscales que podemos ofrecer como ONGD a empresas y particulares.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
09.03.10
Para que vuestros donantes tengan derecho a los beneficios fiscales establecidos en la Ley debéis en primer lugar aseguraros de que la vuestra es una entidad sin ánimo de lucro que cumple los requisitos de la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo.
Siendo así, quienes hagan donaciones tendrán derecho a la deducción del 25% de la base (importe de la aportación) de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del 35% de la base en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (arts 19, 20 y 21 Ley 49/2002)
Si además las donaciones se hacen para programas de formación de voluntariado que hayan sido subvencionados por las administraciones públicas tendrán derecho a aumentar un 5% los porcentajes antes indicados (art. 22 Ley 49/2002 y Disposición Adicional 39ª de la Ley 26/2009,de Presupuestos Generales del Estado para 2010).
Opinión anónima
09.03.10
Hola Cristina,
Poco que añadir a lo dicho por Rogelio, solo te copio el link que te lleva al texto de la Ley 49/2002 publicado en el BOE: Conviene tenerlo impreso y manejar algunos conceptos de cara a proponer formas de colaboración a vuestros donantes.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/24/pdfs/A45229-45243.pdf
Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto conmigo.
Gracias!
Salvador